SIN INFORMACION

PEDRO ENRIQUE SALAZAR HERRERA/ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°11.508-2023, el abogado David Torres Tapia, con domicilio en calle Barros Arana 1201, oficina 2, de la ciudad de Concepción, actuando con mandato judicial y en representación del trabajador discapacitado Pedro Salazar Herrera, Rut: 9.179.881-6, interpone recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, Rut: 70.360.100-6, con domicilio en calle Cardenio Avello N°70, Concepción, recurso que funda, en síntesis, en que su representado padece una grave enfermedad profesional, calificada como tal por la Asociación Chilena de Seguridad, consistente en TENDINOPATIA DEL MANGUITO ROTADOR y HOMBRO DOLOROSO, enfermedades que le causan graves secuelas permanentes y crónicas, tales como dolor crónico y limitación funcional de la extremidad lesionada que se extiende a todo el brazo izquierdo, lo que no le permite trabajar de forma normal, produciéndose además todo un trastorno de su vida cotidiana, por la discapacidad que estas patologías le producen. Explica que ha estado por alrededor de 2 años sometido a un intensivo tratamiento médico y kinésico, pero que sin embargo, tuvo una evolución tórpida, derivado de la gravedad de las lesiones musculares que lo afectan. Agrega que ya en el mes de Septiembre de 2022, su médico tratante de la ACHS, le informó que ya no se podía hacer nada más por su tratamiento médico, que su enfermedad ya no tenía recuperación y que quedaría con secuelas permanentes, por lo que en los próximos días se remitirían sus antecedentes médicos a la COMPIN Provincial de Concepción, para que se evaluara su grado de incapacidad, dando por terminado su tratamiento médico, por lo que se le dio el alta médica y también laboral, con fecha 09 de septiembre de 2022, quedando a la espera de la calificación de sus secuelas permanente por la referida COMPIN. Señala que el artículo 75 del Decreto 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Pedro Salazar Herrera, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber perdido oportunidad. Sin embargo, de acuerdo al numeral 11°.- del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se impondrá la condena en costas a la parte recurrida Asociación Chilena de Seguridad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-11508-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°11.508-2023, el abogado David Torres Tapia, con domicilio en calle Barros Arana 1201, oficina 2, de la ciudad de Concepción, actuando con mandato judicial y en representación del trabajador discapacitado Pedro Salazar Herrera, Rut: 9.179.8

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