MP, SAN FELIPE C/ JORDAN ANTUONE ORTIZ ALVARIO
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RUC N° 2100906457-2, RIT 0-23-2023 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de Mayo de dos mil veintitrés, se condenó a WAGNER DANIEL LUIZ AZAÑERO, como autor de un delito consumado de robo con intimidación y dos delitos consumados de robo con violencia, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso primero del Código, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de la referida sentencia recurre de nulidad el abogado defensor Ignacio Moya Guzmán, en representación del acusado, sosteniendo que se ha incurrido en un motivo absoluto de nulidad fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Funda esta causal por vulneración de Garantías Constitucionales, a saber, el derecho a defensa, el derecho irrenunciable de un imputado a ser asistido por un abogado defensor contemplado en el artículo 19° de la Constitución Política numeral tres inciso sexto, en relación al artículo 91, 93 letras b) y g), 102, 103 y 194 del Código Procesal Penal Admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo, fue remitido a la Excma. Corte Suprema para su conocimiento, tribunal que, con fecha siete de Junio de dos mil veintitrés, resolvió que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha en virtud de la causal al fallo, en realidad tiene como sustento un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual procede a disponer la remisión de los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto. Declarado aquel admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, que se llevó a efecto el
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa del sentenciado señala que en octubre de 2021 tres personas fueron detenidas y presentadas ante el Juzgado de Garantía de San Felipe por el delito de receptación de vehículo motorizado, entre ella Paulina Letelier Devia, causa posteriormente remitida al 4to juzgado de Garantía de Santiago, que despachó orden de investigar los hechos. Que es así que Policía de Investigaciones llega al domicilio de la referida Paulina Letelier, con fecha 1 de febrero de 2022 y le toman declaración. El recurrente afirma que tal declaración lo fue sin previa lectura de derechos de la aludida Paulina Letelier Devia, sin contar aquella con defensor presente y sin previa notificación al defensor de dicha diligencia. Lo estima relevante puesto que sólo a partir de la declaración de la referida se obtiene información que permite a la policía de investigaciones atribuir a su representado (Luiz Azañero) participación en los ilícitos acusados. Que el único funcionario policial que declaró en juicio y que es de aquellos que participó en la toma de declaración de Paulina Letelier es Carlos Romero Painén, quién señaló: “que a Paulina se le tomó declaración como imputada y se le dio lectura a sus derechos; que esto se llevó a cabo en su casa de la comuna de Renca, lo que se hizo porque fueron a su domicilio con ese objeto y preguntarle si quería colaborar, según se le indicó por el Fiscal en la orden de investigar, recibida el 16 de diciembre de 2021; que la declaración de ésta fue en febrero de 2022; y que no estaba presente su Defensor”. Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con fecha 23 de febrero de 2023, su parte solicitó la exclusión de los “testigos fruto del árbol envenenado”. No obstante lo señalado, la juez de garantía que presidió la audiencia, rechazó tal incidencia permitiendo que estos testigos ingresaran al auto de apertura. En atención a lo indicado, solicitó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal la valoración negativa de la prueba, indicando desde los alegatos de apertura, las infracciones que se producirían de valorar positivamente dichos testimonios Desde la perspectiva de la trascendencia de la infracción, indica que ésta se advierte con facilidad, puesto que si se suprime mentalmente dicha actuación policial, hasta ese momento no se habría dirigido la investigación en relación a su representado. Finalmente la sala del 3º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decidió condenar a su representado, valorando positivamente la prueba objeto de exclusión, proveniente de la infracción de derechos básicos con los que cuenta una persona imputada por un delito. Ante la insuficiencia de pruebas válidas presentadas en juicio, y si el tribunal hubiese hecho una adecuada y correcta valoración negativa de la prueba cuestionada, se debía absolver a su representado de la imputación formulada en su contra por los delitos de robo con violencia e intimidación. Lo anterior, teniendo en especial consideración
Fallo
fallo impugnado a fin de dilucidar si éste incurre en el motivo absoluto de nulidad alegado, revisión que debe efectuarse analizando los razonamientos a la luz de las disposiciones citadas, pero sin modificar los hechos que el Tribunal tuvo por establecidos en los considerandos octavo, noveno y décimo del fallo y que son los siguientes: Hecho uno: “el día 7 octubre de 2021, aproximadamente a las 19:50 horas, concertados para tal efecto, 2 sujetos, en compañía de un tercero que los esperó en un auto, llegaron hasta el restaurante Rubaiyat, ubicado en avenida Nueva Costanera N° 4031 de la comuna de Vitacura, donde premunidos de un arma con apariencia real, intimidaron a Tomás Fernando Grant Delgado, valet parking que en ese momento se encontraba a cargo del vehículo marca Mercedes Benz color negro, patente KZZD-76, de propiedad de José Ernesto Ruiz Pincetti, apuntándolo directamente con el arma, exigiéndole la entrega del vehículo, descendiendo de éste, el que fue tomado por los sujetos, los que huyeron del lugar en poder de dicho móvil”. Hecho dos: “el día 7 de octubre de 2021, aproximadamente a las 20:30 horas, Wagner Daniel Luiz Azañero y Jordán Antuone Ortiz Alvario, concertados para tal efecto, y movilizados a bordo del automóvil Mercedes Benz, patente KZZD-76, que previamente habían sustraído, llegaron hasta la avenida El Carmen frente al N° 1540, comuna de Huechuraba, lugar donde abordaron a Fabián Edison Rivas Campos que se encontraba sentado como conductor en automóvi
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RUC N° 2100906457-2, RIT 0-23-2023 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de Mayo de dos mil veintitrés, se condenó a WAGNER DANIEL LUIZ AZAÑERO, como autor de un delito consumado de robo con intimidación y dos delitos consumados de robo con violencia, previstos y sanci
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