3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JAIME JULIAN (CABO 2) VIRA ROA C/ OSCAR DAMIAN ROJAS BURGOS

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

DEPOSITARIO ALZADO ART. 444 CPC

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT N ° 1336-2023, RUC N° 2200371779- 1, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago por sentencia de fecha veinticinco de mayo pasado, se absolvió a OSCAR DAMIÁN ROJAS BURGOS, cédula de identidad 18.277.227-5, de la imputación que le formulara el Ministerio Público como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, En contra de esa decisión, don Marcelo Antonio Cabrera Pérez, Fiscal Adjunto del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haberse pronunciado la sentencia con errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima que yerra la sentencia al indicar que no se configuran los elementos del tipo penal del artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito). Este recurso se conoció en la audiencia pública del pasado 4 de julio, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el arbitrio en cuestión, se funda en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al interpretar equivocadamente el tipo penal previsto en el artículo 196 inciso 1 de la Ley N° 18.290, al concluir que en este caso no se reúnen los elementos exigidos por la norma que describe el tipo penal. En efecto, la norma infringida es el señalado 196 inciso 1 de la Ley N° 18.290, que contempla el tipo penal invocado por esta Fiscalía. Respecto de esta, y una vez que le fuera formulada al imputado OSCAR DAMIAN ROJAS BURGOS la pregunta prevista en el artículo 395 del Código Procesal Penal, y tras la admisión de responsabilidad por parte de éste, el tribunal en su

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que el arbitrio en cuestión, se funda en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al interpretar equivocadamente el tipo penal previsto en el artículo 196 inciso 1 de la Ley N° 18.290, al concluir que en este caso no se reúnen los elementos exigidos por la norma que describe el tipo penal. En efecto, la norma infringida es el señalado 196 inciso 1 de la Ley N° 18.290, que contempla el tipo penal invocado por esta Fiscalía. Respecto de esta, y una vez que le fuera formulada al imputado OSCAR DAMIAN ROJAS BURGOS la pregunta prevista en el artículo 395 del Código Procesal Penal, y tras la admisión de responsabilidad por parte de éste, el tribunal en su fallo resolvió la absolución del requerido, toda vez que los hechos materia de requerimiento no serían constitutivos de delito. Señala el Ministerio Público que, para lo anterior, la Magistrado KATHERINE ROMAN DELFABRO, quien presidió la referida audiencia, estimó que los hechos del requerimiento vulneraban el principio de tipicidad, toda vez que en ellos únicamente se mencionaba la sustancia detectada como thc-25, sustancia que a juicio del Tribunal del fondo no se encuentra sometida a control de la Ley N° 20.000, dado que la misma no se encontraría mencionada en su reglamento complementari

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RIT N ° 1336-2023, RUC N° 2200371779- 1, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago por sentencia de fecha veinticinco de mayo pasado, se absolvió a OSCAR DAMIÁN ROJAS BURGOS, cédula de identidad 18.277.227-5, de la imputación que le formulara el Ministerio Público como autor del delito de conducción de vehículo motorizado ba

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