SIN INFORMACION

MATTA TORO JORGE ANTONIO / CUARTA FISCALIA MILITAR - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece don Jorge Antonio Matta Toro, quien interpone recurso de amparo en contra de la 4° Fiscalía Militar y de la Policía de Investigaciones, y expone: Que, “en el año 1989 fui detenido por estar involucrado en un hecho delictivo, donde se inició una causa en mi contra; N° Causa 1619 Fiscalía Miliar N° Causa 21935 23 Juzgado del Crimen, fui condenado y cumplí condena, por resolución exenta N° 1005 de fecha 29/06/2005, del SEREMI de Justicia se me concedió la libertad condicional. Hoy 04 de julio de 2023, presentándome en el aeropuerto, para hacer un viaje, destino Brasil, la Policía de Investigaciones me niega la posibilidad de viajar, argumentando que mantengo orden restrictiva de arraigo nacional, por la Fiscalía y los Tribunal anteriormente detallados. Concurrí personalmente a la Fiscalía Militar en dos ocasiones, ellos argumentan que no tienen nada en mi contra, ya que despacharon todo dejando en manos de la Corte de Apelaciones de Santiago, dejándome nula la posibilidad de poder viajar y reunirme con mi grupo familiar. Quiero entender que si bien cometí un ilícito en el año 1989 y estuve siempre cooperando con dicho proceso aun cumpliendo con reclusión el tiempo que los tribunales indicaron en la condena, solo quiero poder seguir siendo un ciudadano que trabaja en forma digna, cancelando todos los impuestos necesarios, pero que no se me discrimine a la hora de viajar. Para mí y mi familia esto está en el pasado, soy y seré un aporte a esta sociedad.”. Adjunta Oficio N° 1068 de 06 de julio de 2023, emanado del Segundo Juzgado Militar de Santiago, en que consta que los autos rol 1619-1989 fueron remitidos por incompetencia a esta Corte de Apelaciones, con fecha 25 de junio de 1991, según lo dispuesto en el artículo 1 Transitorio de la Ley 19.047 y eliminado el rol del tribunal; en consecuencia, al no tener la causa a la vista, no es posible dar fe que el am

Fundamentos

motivos quinto y sexto de esta sentencia, consta que: En causa rol N° 1619-1989 de la 4° Fiscalía Militar de Santiago, por sentencia de cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el amparado fue condenado a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias como autor de delito de posesión o tenencia ilícita de arma de fuego; la que fue aprobada por esta Corte de Apelaciones por sentencia de quince de marzo de mil novecientos noventa y tres. En la misma causa, consta Informe de Cumplimiento de Condena, emanado del Jefe del Patronato Local de Reos de Santiago, de Gendarmería de Chile, de fecha 05 de mayo de 20226, en que aparece que por Decreto N° 678 de 03 de febrero de 2006 del Ministerio de Justicia, se da la pena por cumplida el 10 de noviembre de 2005. En el causa rol N° 21.935-19-1989 del ex 23° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el amparado fue condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias, como autor de delito de robo con intimidación; la que fue confirmada con declaración por esta Corte de Apelación, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil tres, que redujo la pena del amparado a la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Sobre el particular, el Centro de Apoyo para la integración social de Santiago informa que el amparado cumplió su condena el 10 de noviembre de 2005. Además, en esta última causa, consta Oficio de la Policía de Investigaciones, de 12 de julio de 2023, consistente en “Respuesta de Órdenes de Aprehensiones Pendientes”, en que, junto a los arraigos de pleno derecho asociados a las condenas antes reseñadas, constan otros dos, “por hurto, causa 1619, de fecha 15/11/1989” y “por maltrato de obra a carabineros, causa 1619, de fecha 15/11/1989”. De la revisión de los expedientes, parece que el amparado no fue acusado por el delito de hurto, mientras que, en cuanto al segundo delito, por sentencia de cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, fue absuelto. Décimo: Que, el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Civil dispone: “No obstante lo dispuesto en el artículo 305 bis A, las órdenes de detención y la resolución que somete a proceso al inculpado llevan consigo el arraigo, mientras están vigentes en el proceso y aun cuando el inculpado o procesado se encuentre en libertad provisional. Producen también arraigo de pleno derecho las sentencias condenatorias que impongan penas privativas o restrictivas de libertad que deban cumplirse en el país mientras no se ejecuten o extingan y aun en los casos en que el condenado se encuentre en libertad condicional o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216.”. Undécimo: Que, como se advierte de lo reseñado, de la revisión de los expedientes remitidos a esta Corte y que se han tenido a la vista, aparece que, actualmente, no subsisten los presupuestos normativos

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide: I. Que se acoge el recurso de amparo deducido por don Jorge Antonio Matta Toro, en contra del Segundo Juzgado Militar de Santiago y del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, en cuanto se dispone que deberán arbitrar las medidas necesarias para alzar los arraigos de pleno derecho que pesan sobre el actor, lo que deberá comunicar oportunamente a la Policía de Investigaciones para los fines pertinentes, dentro de tercero día. II. Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese. N°Amparo-1717-2023. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece don Jorge Antonio Matta Toro, quien interpone recurso de amparo en contra de la 4° Fiscalía Militar y de la Policía de Investigaciones, y expone: Que, “en el año 1989 fui detenido por estar involucrado en un hecho delicti

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