SIN INFORMACION

JUAN DONOSO ABALOS (JORGE SOTO MEDEL) CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Soto Medel en representación de Juan Andrés Donoso Ábalos, en los autos Rol 501-2008, seguidos ante el Tesorero Provincial del Maipo, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 12 de mayo del año en curso que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella que rechazó tanto el incidente de abandono del procedimiento como la solicitud de decaimiento del acto administrativo. Sostiene que el 9 diciembre 2021 interpuso incidente de abandono del procedimiento y, en subsidio, decaimiento del acto administrativo, solicitudes que fueron rechazadas por resolución de 25 de octubre de 2022. Añade que el pasado 12 de mayo el tribunal recurrido no dio lugar por improcedentes a los recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos en contra de la citada resolución. Estima que el recurso de apelación debió concederse ya que el incidente de abandono del procedimiento y la solicitud de decaimiento administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, deben ser tramitados como incidentes y sin forma de juicio ante el juez sustanciador que ejerce jurisdicción puesto que debe resolver una controversia de carácter jurídica. Alega que independientemente de que se trate de un incidente de la primera fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias que se sigue ante el Tesorero Provincial, éste ejerce actividad jurisdiccional y por razones de debido proceso y tutela judicial efectiva, sus resoluciones deben ser revisadas por el tribunal superior a través de los recursos. Además, indica que le son plenamente aplicables las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 190 del código del ramo, motivo por el que el recurso de apelación interpuesto debió concederse. Solicita se declare procedente la apelación denegada, ordenand

Fallo

fallo del arbitrio incoado. Segundo: Que informó al tenor del recurso doña María Alicia Brito Rodríguez, Tesorera Provincial del Maipo, señalando que el 25 de octubre de 2022, se rechazaron las solicitudes de abandono del procedimiento y decaimiento del acto administrativo intentado por el recurrente. Añade que por resolución de 12 de mayo del año en curso, se declaró la improcedencia de los recursos de reposición y apelación subsidiaria deducidos por el ejecutado. Refiere que el argumento para rechazar la apelación interpuesta radica en que las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias se encuentra en el título V del Libro III del Código Tributario, siendo improcedente ambos recursos en esta primera etapa de carácter administrativo. Explica que en esta fase, las actuaciones del juez substanciador son muy limitadas por lo que no puede admitirse que ésta constituya una instancia y que pueda tener cabida el recurso de apelación de naturaleza eminentemente jurisdiccional. Indica que, si bien el artículo 190 del Código Tributario remite en su inciso 2º a las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente que su aplicación es solo respecto de lo que fuese compatible con el carácter administrativo de este procedimiento. Concluye que, los medios de impugnación solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones expresamente señaladas por la ley, sin que exista una norma en tal sentido en

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Jorge Soto Medel. San Miguel, 21 de julio de 2023. Cristian Calderón Bórquez, relator. San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Al folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Soto Medel en representación de Juan Andrés Donoso Ábalos, en los autos Rol 501-2008, seguidos ante el Te

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