SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSÉ EMILIO RETAMAL BURGOS/ CLC RGUA.

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de julio del año en curso, compareció don Abelardo Meza Olguín, abogado, domiciliado en Walker Martínez Nº 512, Peumo, por el condenado José Emilio Retamal Burgos, cédula nacional de identidad Nº 11.349.339-9, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución en causa ROL Nº 509-2023 Penal, de fecha 14 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica, que el amparado cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, por sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, en causa RIT 548-2021, RUC 2100214701-4, a la pena de 3 años y 1 día, por el delito de por el delito de Cultivo y Cosecha de especies vegetales de cannabis sativa establecido en el artículo 8 de la Ley 20.000. Sostiene que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.931 y N° 21.124, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe que acompaña. Agrega que considerando el cumplimiento por parte del postulante de los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos por la normativa actualmente vigente, la Comisión de Libertad Condicional para los efectos de fundamentar el rechazo del beneficio de Libertad Condicional de la persona privada de libertad, debe verificar que el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile cuente con antecedentes absolutamente categóricos que impidan reconocer las posibilidades del sujeto de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. Mientras que, si existen o se advierten avances en su proceso de reinserción social al momento de la postulación, el beneficio debería ser concedido; a fin de que las áreas o aspectos que se señalan como factores de riesgo, puedan ser intervenidos en libertad mediante el Plan de Intervención Individual que deberá ser elaborado por Gendarmería de Chile. Expone, que se infringen – entre otras normas –los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, que establecen las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución, constituyéndose esta carencia de fundamentación o fundamentación solo formal, en una ilegalidad. Luego de citar jurisprudencia aplicable al caso, solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña documentos que indica. A folio 3, evacúa su informe el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Michel González Carvajal, quien expone que la situación ahora reclamada ya fue informada en el recurso de amparo IC N°244-2023, interpuesto a favor de Retamal Burgos, respecto de la decisión adoptada por esta comisión el día 14 de abril de 2023, en relación a la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional que tuvo lugar el primer semestre de 2023, acción que fue rechazada por esta Corte y confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 13 de julio de 2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de julio del año en curso, compareció don Abelardo Meza Olguín, abogado, domiciliado en Walker Martínez Nº 512, Peumo, por el condenado José Emilio Retamal Burgos, cédula nacional de identidad Nº 11.349.339-9, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amp

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