SIN INFORMACION

GABRIEL HUMBERTO MARTÍNEZ SANDOVAL/SCOTIABANK CHILE S. A. Y OTRO

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don José Rodriguez Moraga, abogado, en representación de don Gabriel Humberto Martínez Sandoval, dependiente, domiciliado en calle Ruiz Aldea Nº 724 de Los Ángeles, deduce recurso de protección en contra de DICOM o EQUIFAX S.A., del giro de su denominación, representado por don Carlos Jonson Lathrop, domiciliados en calle Lincoyán N°370, Concepción y en contra de Scotiabank Chile, representado por don Diego Patricio Masola, domiciliado en avenida Costanera Sur 2710. Solicita que se acoja la acción y que declarar que hubo transgresión por su parte de las garantías constitucionales del actor, adoptando las medidas necesarias para el cese de toda difamación, denigración y amenazas contra la propiedad y honra de su mandante, con costas, declarando y ordenando especialmente que: a.- Debe excluirse de las nóminas de deudores, toda morosidad informada por DICOM que emane de los hechos aludidos en este recurso con Scotiabank Sud Americano o Scotiabank Chile; b.- Se eliminará el “score” o predictor de riesgos respecto de don Gabriel Martínez; y c.- La exclusión debe efectuarse por los recurridos, eliminando a su representado de sus registros de deudores morosos y acreditando mediante un certificado actualizado dicha exclusión. Funda su acción en que su representado el 26 de abril de 2023, solicita por un informe de deudas DICOM Platinum Equifax 360º, encontrándose que estaba siendo informado por Scotiabank Sud Americano, quien accionó en su contra en causa rol C-4655-2018 del 2º Juzgado Civil de Los Ángeles, la que por sentencia firme, de 18 de noviembre de 2021, acogió la prescripción de la acción ejecutiva, absolviéndosele. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de deudas del actor ante la CMF, no se encuentra informada ante la Comisión dicha deuda, contrario a lo que se mantiene informado ante DICOM o Informe Platinum 360º emitido por EQUIFAX o en Boletín de informaciones Comerciales. Añade que su defendido ya no está siendo informado ante la C

Fundamentos

motivos para que DICOM le mantenga como deudor respecto de Scotiabank Sud Americano, ya que, la misma entidad no lo mantiene informado, cumpliendo con lo ordenado en base a la sentencia firme precitada, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2°, 4° y 24 de la Carta Fundamental, según explica. En el folio 10 don Juan Nazar Muñiz y doña Claudia Concha Muñoz, abogados, en representación de Servicios Equifax Chile Limitada (“Equifax”), solicitan el rechazo de la acción. Exponen que Equifax, conforme a su giro, presta servicios de información comercial. Los sistemas de información o bases de datos de Equifax están compuestos por información entregada por aportantes directos al Boletín Electrónico Dicom y otros sistemas de información de otros responsables, como la base de datos “BOLCOM”, que corresponde al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Añaden que las morosidades comunicadas por entidades bancarias, en este caso Scotiabank Sudamericano, provienen de la base de datos BOLCOM. Agregan que del recurrente no existen deudas en sus registros, como acredita en informe comercial que acompaña. En consecuencia, a la fecha la morosidad reclamada por el recurrente y que dio origen a la presente acción constitucional con Scotiabank Sud Americano, actualmente no figura en la base de datos denominada “BOLCOM”, que corresponde al Boletín Comercial, cuyo responsable es la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por lo que no aparece en sus informes comerciales. En el folio 12, don Enrique Tapia Rivera, abogado, por Scotiabank Chile S.A., solicita el rechazo de la acción. Expone que su representada no ha efectuado acto u omisión ilegal o arbitraria alguna, ni ha afectado las garantías constitucionales del recurrente y que el recurso ha perdido oportunidad. Argumenta que su representada ha procedido a desinformar la deuda del recurrente ante la Comisión para el Mercado Financiero, como se comprueba con documento que acompaña, de este modo, la acción ha perdido oportunidad, no existiendo medida alguna que se pueda tomar para restablecer el imperio del derecho, según explica. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, dest

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta don José Rodriguez Moraga, abogado, en representación de don Gabriel Humberto Martínez Sandoval, en contra de EQUIFAX S.A. y en contra de Scotiabank Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse con permiso. Rol protección 10.057-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don José Rodriguez Moraga, abogado, en representación de don Gabriel Humberto Martínez Sandoval, dependiente, domiciliado en calle Ruiz Aldea Nº 724 de Los Ángeles, deduce recurso de protección en contra de DICOM o EQUIFAX S.A., del giro de su denominación, representado por don Carlos Jonson Lathrop, domic

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