MARIA ANGELICA VARGAS NARVAEZ CON JORGE LUIS MORA GUTIERREZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE LITIS PENDENCIA. TENIENDO PRESENTE: 1°) En segunda instancia el apoderado de la parte demandada dedujo incidente de litis pendencia, afirmando lo siguiente: a) Que el 17 de agosto de 2018, la demandante inició la tramitación del procedimiento sumario Rol C-168-2018, deduciendo en lo principal acción de demarcación y cerramiento; en subsidio, dedujo acción reivindicatoria. Agrega que en la causa ordinaria Rol N° C-16-2021, se tramita demanda de acción reivindicatoria contra su representado, acción iniciada el 25 de enero de 2021; b) Añade que, la acción reivindicatoria iniciada el 17 de agosto de 2018, fue debidamente notificada a su representado y tramitada regularmente por la actora hasta el 7 de septiembre de 2019, oportunidad en que formulo la siguiente solicitud al Tribunal competente: “vengo en solicitar a US que ordene notificar nuevamente a la parte demandada, citando a las partes a nueva audiencia de juicio sumario, al quinto día hábil, después de esta nueva notificación”. Posteriormente, el 23 de marzo de 2020, la causa fue archivada por el Juzgado de Letras de Santa Bárbara; c) Según lo expuesto, afirma que la causa Rol C-168-2018 se encuentra pendiente de tramitación, según consta en certificado de causa que acompañó a su incidencia, configurándose los requisitos de la litis pendencia, ya que la actora inició una nueva acción con posterioridad a la iniciada y con tramitación vigente, observándose la triple identidad de identidad legal de personas; de identidad de la cosa pedida; de identidad de la causa de pedir; d) De acuerdo a lo señalado solicitó la suspensión de estos autos Rol Corte 1578-2022, Civil, hasta la finalización de la acción reivindicatoria ingresada primitivamente, toda vez que al tramitar ambas causas se ve afectado el derecho a la tutela judicial efectiva del demandado al no tener por finalizado la causa que se encuentra aún en tramitación; 2°) Evacuando el traslado, la parte demandante solicitó el r
Fallo
por tanto, nunca hubo tramitación paralela de procedimientos donde concurriese la triple identidad que permite declarar la efectividad de la litis pendencia. Por estas consideraciones, artículos 177, 303 N° 3 y 305 inciso final del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de litis pendencia opuesta por la parte demandada en esta instancia. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. VISTO: SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la sentencia definitiva de 13 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en la causa Rol N° C-16-2021, que acogió la demanda de reivindicación interpuesta a lo principal del folio 1. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Waldemar Koch Salazar. N°Civil-1578-2022.
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE LITIS PENDENCIA. TENIENDO PRESENTE: 1°) En segunda instancia el apoderado de la parte demandada dedujo incidente de litis pendencia, afirmando lo siguiente: a) Que el 17 de agosto de 2018, la demandante inició la tramitación del procedimiento sumario Rol C-168-2018, deduciendo en lo princ
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