EDUARDO PATRICIO VIDAURRE ROJAS C/ RODRIGO ORLANDO CASTILLO ROMERO
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 707
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos ingreso Corte 894-2023 sobre acción penal privada por giro doloso de cheque, que corresponden a la causa RIT 1103-2022 del Juzgado de Garantía de Talca, por resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés dictada en audiencia, se declaró abandonada la querella, por la inasistencia del querellante a la audiencia de juicio que tenía lugar en esa misma fecha, conforme con lo que establece el artículo 402 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en contra de la resolución referida, la parte querellante dedujo recurso de apelación, invocando como fundamento que la resolución que citó a audiencia no fue notificada por correo electrónico a dicho interviniente, ya que no hubo notificación alguna, además que tampoco se dejó sin efecto la rebeldía ni el sobreseimiento temporal decretado el 03 de marzo de 2023. TERCERO: Que el artículo 402 del Código Procesal Penal establece que la inasistencia del querellante a la audienc9a del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, producirán el abandono de la acción privada, y en tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. En este caso, el fundamento de la resolución recurrida es la inasistencia de la parte querellante a la audiencia respectiva, ante lo cual se alega por el apelante que no fue notificada de la resolución de 12 de junio de 2023 que citó a la audiencia de juicio para el 29 de junio de los corrientes. CUARTO: Que consta de los antecedentes y de certificación requerida para resolver, que con fecha 15 de junio de 2023 se notificó la resolución que fija audiencia de procedimiento simplificado, al abogado patrocinante Carlos Alberto Neculhueque Arriaza, quedando constancia de aquello en el módulo de notificaciones masivas, y dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico a la casilla cneculhueque@nge.cl , que corresponde a la indicada en la querella por el abogado señalado, quien también presentó el recurso de apelación. QUINTO: Que conforme con lo señalado, y habiéndose notificado al querellante mediante correo electrónico, a la dirección que el mismo indicó para efectos de notificaciones, no existe justificación para la inasistencia del querellante en la audiencia de juicio, y en consecuencia se verifica la hipótesis del artículo 402 del Código Procesal Penal para declarar abandonada la querella.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA con costas, la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés que declaró abandonada la querella, y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. Redacción del Ministro Titular Eric Sepúlveda Casanova. Regístrese y comuníquese. Rol N° 894-2023 (Penal)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos ingreso Corte 894-2023 sobre acción penal privada por giro doloso de cheque, que corresponden a la causa RIT 1103-2022 del Juzgado de Garantía de Talca, por resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés dictada en audiencia, se declaró abandonada la querella, por la inasistencia del
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