SIN INFORMACION

MONJES/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jorge Vidal Ojeda, abogado e interpone acción de protección en representación de Gino Luis Monjes Levill, médico veterinario, cédula de identidad N°15.311.427-7, domiciliado en calle Comandante Bynon N°209 de la ciudad de Punta Arenas, en contra Servicio Agrícola Y Ganadero (SAG), rol único tributario N°61.308.000-7, representada legalmente por Juan Francisco Álvarez Cárcamo, cédula de identidad N°9.041.521-2, ambos domiciliados en avenida Manuel Bulnes N°0309 de la ciudad de Punta Arenas, por acto arbitrario cristalizado en la resoluciones exentas N°257/2023 y N°295/2023 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fechas 15 de mayo y 5 de junio del presente. Relata que su representado presta sus servicios para el SAG, como jefe de equipo de inspección oficial del Frigorífico Patagonia, desempeñándose al interior de este servicio público desde el año 2015. Sin embargo, el desarrollo de su carrera laboral se ha visto truncada por algunas vicisitudes que son de conocimiento del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, según consta en la causa RIT T-5-2022. Agrega que el día 1 de septiembre de 2022 se instruye una investigación sumaria en contra del recurrente, según consta en la Resolución Exenta N°436/2022 del Director Regional (S) del SAG Región de Magallanes y Antártica Chilena y que, posteriormente, es elevada a la calidad de sumario administrativo, con fecha 27 de octubre de 2022, conforme señala la Resolución Exenta N°530/2022 del mencionado jefe de servicio. Dichos procedimientos buscaban establecer la efectividad de las circunstancias de un presunto mal uso de licencias médicas por parte del señor Monjes. Refiere que la etapa indagatoria de la investigación sumaria se desarrolló conforme a las normas establecidas para estos efectos, citando a declarar a su representado con fecha 25 de octubre de 2022. Empero, el día 27 de octubre del mismo año, a través de la resolució

Fundamentos

considerando 17° de la resolución exenta N°257/2023, que don Gino Monjes Levill habría sido notificado mediante carta certificado, mas dicha afirmación resulta ser una palmaria falta a la verdad, dado que él mismo, luego de darse por enterado de las resoluciones posteriores a través de correo electrónico, acudió a la oficina de correos para verificar la llegada de estas supuestas cartas certificadas, cuestión que, no era efectiva. Pese a lo anterior, continuo el procedimiento que califica de viciado dando por acreditada la participación y responsabilidad administrativa de los hechos que se le imputaban. Finalmente, la fiscal propone al director regional del SAG la medida disciplinaria correspondiente a multa, que consta en los artículos 121 letra B) y 123 del Estatuto Administrativo, siendo acogida por el jefe de servicio y resolviéndose de esta manera en la ya mencionada resolución exenta N°257/2023, mandándose a notificar de forma personal o nuevamente mediante carta certificada. Consecuencia de lo anterior y de esta nueva ausencia de emplazamiento al señor Monjes Levill, se dicta la resolución exenta N°295/2023, mediante la cual

Fallo

se declara firme y ejecutoriada la resolución que resolvió aplicar la multa al recurrente. Es más, explicita que don Gino se encontraría notificado tácitamente y por carta certificada según constaría en el expediente, al cual su parte no tuvo acceso alguno. En atención a esta evidente falta al debido proceso, don Gino Monjes no pudo presentar sus descargos en su oportunidad, ni mucho menos recurrir frente a este acto arbitrario emanado del director (s) del SAG Magallanes. Su representado toma noticia, tanto de la formulación de cargos como de las sanciones, contenidas en las resoluciones exentas N°257/2023 y N°295/2023, a través de correo electrónico, cuando los plazos para poder formular sus defensas ya se encontraban vencidos. Aclara que no pretende revisar la decisión del SAG Magallanes, ni evaluar el mérito de las resoluciones adoptadas. Lo que se busca es que su representado sea juzgado en un proceso seguido con respeto a las garantías que consagra nuestra Constitución. Entiende se han afectado con lo relatado la garantía constitucional del Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso cuarto de nuestra Constitución Política de la República, como también el Derecho a la igualdad ante la ley, dispuesto en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Magna. Solicita se acoja la presente acción ordenando que: 1. Se deja sin efecto la resolución exenta N°257/223 del Director Regional (S) del SAG Magallanes y Antártica Chilena. 2. Se

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Punta Arenas, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jorge Vidal Ojeda, abogado e interpone acción de protección en representación de Gino Luis Monjes Levill, médico veterinario, cédula de identidad N°15.311.427-7, domiciliado en calle Comandante Bynon N°209 de la ciudad de Punta Arenas, en contra Servicio Agrícola Y Ganadero (SAG), rol único tr

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