GOBERNACIÓN/LA HERRADURA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que consta a folio 1 y siguientes, que la Delegación Presidencial Provincial del Loa, comunicó conforme oficio N° 302, la clausura del Local Comercial “la Herradura”, ubicado en la ciudad de Calama, conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. SEGUNDO: Que, el 31 de marzo del presente, el abogado, Rodrigo Arismendi Oliden, en representación de Héctor Eduardo Sava Cruz, formuló descargos, conforme dispone el artículo 50 de la Ley 19.925, solicitando, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 111, del 29 de marzo de 2023, que dispuso la clausura del local comercial de su representado. TERCERO: Que, el 26 de mayo del año en curso, el Juzgado de Policía Local de Calama, rechazó su reclamo, ordenando de mantenga la clausura del local comercial ya singularizado. CUARTO: Que, luego, a folio 41 y siguientes, el infraccionado, interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia, solicitando, se revoque la sentencia individualizada, y en su lugar se deje sin efecto la resolución que dispuso la clausura del establecimiento comercial. QUINTO: Que el artículo 50 de la mentada ley, dispone “Sin perjuicio de las clausuras impuestas por la autoridad judicial, los Intendentes y Gobernadores podrán clausurar los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves, o que constituyan un peligro, para la tranquilidad o moral públicas. El afectado podrá, dentro de diez días, reclamar de la clausura ante el juez de policía local correspondiente, quien citará a comparendo de contestación y prueba para dentro de quinto día. El juez deberá resolver en única instancia, manteniendo la clausura u ordenando alzarla, en fallo que deberá ser fundado. SEXTO: Que, del propio texto del artículo precedentemente transcrito, es posible sostener que, la hipótesis descrita, de carácter imperativo, no concede la posibilidad de elevar los auto
Fallo
fallo que deberá ser fundado. SEXTO: Que, del propio texto del artículo precedentemente transcrito, es posible sostener que, la hipótesis descrita, de carácter imperativo, no concede la posibilidad de elevar los autos a esta instancia, siendo, como se expresa en la norma, el Juzgado de Policía Local competente, quien se pronuncia en única instancia, respecto a las solicitudes alegadas en la hipótesis descrita, que por lo demás, fue el mismo articulado utilizado por el recurrente, y que sirvió de sustento para efectuar sus alegaciones. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 19.925 y 188, y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesta a folio 41 y siguientes, por Rodrigo Arismendi Oliden, en representación de Héctor Eduardo Sava Cruz. Regístrese y comuníquese. Rol 109-2023 (POL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que consta a folio 1 y siguientes, que la Delegación Presidencial Provincial del Loa, comunicó conforme oficio N° 302, la clausura del Local Comercial “la Herradura”, ubicado en la ciudad de Calama, conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
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