VILLARROEL/CUELLAR
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Fernando Villarroel Valenzuela, quien interpone recurso de protección en contra de don Luis Cuellar Loyola, General de División, Comandante General del Personal del Ejército de Chile, por la omisión ilegal consistente en no atender su solicitud de información y remisión de antecedentes, lo cual imputa constituye una vulneración a sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2, 3 y 12 de la Carta Fundamental. Señala que remitió una carta al recurrido el 3 de diciembre de 2022, en atención a la respuesta que obtuvo el 23 de noviembre de 2022 de la División de Personal del Ejército, por el cual se le informó que no era posible, por el momento, remitir los antecedentes que dicen relación con la desvinculación del cabo 2° Mario González González, puesto que la unidad militar responsable de remitir el expediente del Sr. González, no lo habría efectuado. Al efecto, en su misiva reitera su solicitud de que se le entregue el sumario de su representado, y en caso de que estas tareas fuesen delegadas, se individualice la repartición o funcionario responsable de dichas diligencias. Expresa que el recurrido no le evacuó respuesta en el plazo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, razón por lo cual imputa que dicha omisión ilegal es vulneratoria de las garantías constitucionales de su representado de igualdad ante la Ley; derecho a un debido proceso; y derecho de libertad de opinión. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso, y se ordene al recurrido, emitir expreso pronunciamiento de la cuestión controvertida reclamada a través de una resolución, en que atienda todo aquello que fuera requerido en forma previa, esto es, la totalidad de antecedentes donde consta la exoneración de su representado. SEGUNDO: Que evacuando informe el Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, alega, en primer término, la extemporaneidad del r
Fundamentos
considerando tercero, por lo que resulta patente que el arbitrio de autos ha perdido oportunidad y que,
Fallo
por tanto, no existe en la especie un acto o una omisión arbitraria o ilegal que pueda imputarse a la recurrida, y que tenga la aptitud de vulnerar las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En mérito de lo razonado, disposiciones legales analizadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Fernando Villarroel Valenzuela, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección 692-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. A folio 21, a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, a sus antecedentes, al segundo otrosí, téngase presente. A folio 22, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Fernando Villarroel Valenzuela, quien interpone recurso de protección en contra de don Luis Cuellar Loyola, General de Div
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