MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR ALADINO CID PEREZ
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Héctor Aladino Cid Pérez, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de femicidio, en grado de frustrado, contemplado en el artículo 390 bis del Código Penal, en relación a hechos acontecidos el día 6 de junio de 2022, y ha solicitado se sustituya la prisión preventiva por la medida cautelar establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la de privación de libertad, en carácter de total. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en concepto de esta Corte, y hasta ahora, no han variado las circunstancias de que hace caudal el apelante, dado que existe declaración de la víctima sobre la dinámica de los hechos, la que es concordante con la declaración de los funcionarios policiales y con la declaración primigenia del hijo de la víctima y victimario, quien refirió que el día de los hechos al llegar a su domicilio escuchó a su madre gritando y pidiendo ayuda, momento en que observa que ésta salía del dormitorio tomándose el estómago y sangrando profusamente, por lo que la traslada al Hospital de Tomé y en el camino la víctima le relata que su progenitor quería matarla. Lo anterior también es coincidente con lo señalado por el urgenciologo que expone en su anamnesis que doña Margarita Pérez Correa informó que sus lesiones fueron producto del intento homicida de su cónyuge. Todo lo anterior, permite tener por justificada la existencia del delito de femicidio íntimo en grado de frustrado, por el cual fue formalizado el imputado, como asimismo presumir fundadamente su participación en calidad de autor en el ilícito en comento, de modo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Códi
Fundamentos
fundamentos fácticos tenidos a la vista al decretar la prisión preventiva ni los fundamentos de la formalización llevada a cabo por el delito de femicidio frustrado, siendo aquellas argumentaciones, precisamente, en cuanto a la calificación del delito, planteamientos de fondo que para su plausibilidad requieren de más y mejores elementos de convicción, hasta ahora no reunidos en esta etapa del procedimiento, los cuales además en su caso han de ser valorados en su mérito, en la etapa procesal correspondiente. 4°.- Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, así como la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual Cid Pérez se encuentra formalizado; considerando también la sentencia judicial pretérita dictada en su contra, por delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. 5°.- Que, en la especie, también cabe considerar, que los órganos del Estado se encuentran obligados por tratados internacionales, como la Convención Belém Do Pará, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particulares conductas de sus agresores, y en sintonía con ese mismo instrumento han de considerarse análogamente las reglas contempladas en la CEDAW y las que se establecieron a partir de la conferencia de Beijing (año 1995).
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Héctor Aladino Cid Pérez. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-943-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Héctor Aladino Cid Pérez, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de femicidio, en
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