SAN MARTÍN/RETAMAL
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Catherine Ingebor Retamal Herrera, trabajadora social, domiciliada en Las Hortensias N° 315, comuna de Cabrero, deduciendo recurso de protección en contra de Luis Antonio San Martín Sánchez, concejal de la comuna de Cabrero, domiciliado en Kilómetro N°1, camino Cabrero - Monte Águila, comuna de Cabrero; por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y el respeto y protección a la vida privada y pública, y a la honra de la persona y de su familia, consagrados en el artículo 19, en sus N°s 1° y 4°, de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con urgencia y máxima celeridad posible. Expone que el domingo 4 de junio del 2023, a las 14:33 horas, el concejal de la comuna de Cabrero, Luis Antonio San Martín Sánchez, vulneró sus derechos fundamentales del legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, los que están consagrados en la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N°1 y N°4, constando su vulneración en las capturas de pantalla de sus redes sociales personales: https://www.facebook.com/luis.sanmartinsanchez y https://www.tiktok.com/@concejalluissanmartin, que inserta en su recurso, donde el concejal promueve información falsa, aseverando que su pareja es homosexual e infiel con un colega de su trabajo, con el objetivo de burlarse de ella, además de burlarse de los involucrados, incitando la homofobia, odio y malos tratos de la comunidad hacia ella. Agrega que lo anterior, también constituye una falta de respeto y menosprecio gravísimo a toda la comunidad LGTBD+. Asimismo, ha dañado su vida personal, laboral y social por las acciones del concejal Luis Antoni
Fundamentos
CONSIDERANDOS: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 3º.- Que, los hechos que la recurrente denuncia como ilegales y arbitrarios, en lo sustancial, consisten en que el recurrido ha realizado publicaciones en sus redes sociales con información falsa, presuntamente emitida por ella (la recurrente), en la que da a conocer la tendencia sexual de su pareja, además de una infidelidad. Cuestión que en su concepto, viene en constituir una funa hacia su persona, con lo que se ha visto menoscabado su derecho a la integridad física y psíquica, a la honra y protección a la vida privada. 4°.- Que a su vez, el recurrido al evacuar el informe decretado por esta Corte, refiere que las acusaciones formuladas por la recurrente, son falsas y carentes de fundamento, en tanto la publicación efectuada y que se le achaca, en su origen, corresponde a una cuenta de Facebook que no es suya, sino de quien figura como “Catherine RH”, tal cual se lee de la documentación acompañada al recurso por la misma actora, por lo que en suma, el arbitrio estaría mal encausado. 5°.- Que, del mérito de los antecedentes acompañados y que han sido reseñados en lo expositivo de esta sentencia -valorados conforme las reglas de la sana critica- no es posible tener por acreditado los hechos que sirven de sustento a la acción de protección, desde que lo único que pudiera atribuirse al recurrido es haber compartido, en su red social, una publicación formulada por una tercera persona, cuestión que no puede considerarse como un acto arbitrario e ilegal en los términos que se formulan en el recurso. 6°.- Que, como se dijo una primera exigencia para resolver en el sentido solicitado por la recurrente, es la constatación de un acto u omisión ilegal, lo que en el caso no ocurrió, por lo que sin mayor dilación el arbitrio deberá ser rechazado, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Catherine Ingebor Retamal Herrera, en contra de Luis Antonio San Martín Sánchez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. No firma el ministro César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol N° 11139-2023- Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Catherine Ingebor Retamal Herrera, trabajadora social, domiciliada en Las Hortensias N° 315, comuna de Cabrero, deduciendo recurso de protección en contra de Luis Antonio San Martín Sánchez, concejal de la comuna de Cabrero, domiciliado en Kilómetro N°1, camino Cabrero - Monte Águila, comuna de Cabrero; por las acciones ilegal
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