PAOLA SOLEDAD TORRES DELGADO CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando limitada la competencia de esta Corte, en cuanto respecta a dicha causal, a estudiar si el proceso de subsunción del derecho a los hechos se realizó correctamente. 5°.- Que, habida cuenta lo señalado precedentemente, ha de examinarse el marco fáctico consignado en la sentencia impugnada, la que en este caso, en su
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, recaída en los autos RIT T-512-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, resolvió acoger la excepción de caducidad opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazar, sin costas, por haber caducado conforme al artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida contra la Municipalidad de Talcahuano; y, asimismo, rechazar, sin costas, la demanda conjunta de indemnización de perjuicios opuesta por la actora contra la demandada ya señalada. No se emitió pronunciamiento sobre el resto de las alegaciones y defensas de las partes, por incompatible con lo resuelto; y, se rechazó la solicitud de apercibimiento de la actora por falta de exhibición documental. En contra de este dictamen la denunciante dedujo recurso de nulidad. Al efecto denuncia que la sentencia contiene un vicio que configura la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República y artículo 486 del Código del Trabajo, esto es, vulneración al derecho de tutela judicial efectiva y en una errada interpretación de la norma llamada a resolver el conflicto. 2°.- Que, para la resolver el asunto se tendrá especialmente presente que el recurso de nulidad en materia laboral es un recurso de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige en el modo de plantearlas, pues con ello se determina la competencia específica que se entrega a los sentenciadores; lo que es sin perjuicio del respeto hacia los principios rectores que informan la materia. 3°.- Que la causal de nulidad esgrimida en el recurso denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de ley, pues dice “En el caso de marras, la denunciada señaló que la acción de tutela laboral estaría caduca tomando en consideración que las vulneraciones a derechos fundamentales de la trabajadora habrían cesado en marzo del año 2020, coincidentemente con la suspensión de funciones de la trabajadora, y haciendo eco de estas alegaciones la magistratura señaló en su sentencia: “DUODÉCIMO: Conductas pretéritas. Que, de acuerdo a lo consignado en la consideración décima, todas las conductas imputadas a la demandada, ocurren en 2020. El supuesto incumplimiento del deber de seguridad —sin perjuicio que no se acreditó la imputación—, en enero y marzo de 2020; el sumario administrativo y la suspensión de funciones, en marzo de 2020; la falta de pago de un bono, es coetáneo con el inicio de la suspensión de funciones (marzo de 2020), deuda que hasta abril de 2021 se pagó, generándose una nueva a contar de mayo de 2021; y la exclusión de capacitaciones impartidas por o a través del DAEM Talcahuano —tampoco acreditado—, ocurre en a
Fallo
fallo impugnado, los que resultan inamovibles para esta Corte, dicho arbitrio de nulidad no puede prosperar. 8°.- Que, estimándose que la recurrente ha tenido motivos plausibles para recurrir, será liberada de la condena en costas del recurso. Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, recaída en los autos RIT T-512-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactó el ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse con permiso. Rol N°349-2023 - Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: 1°.- En estos antecedentes la sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, recaída en los autos RIT T-512-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, resolvió acoger la excepción de caducidad opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazar, sin costas, por haber caducado confor
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