SIN INFORMACION

DARIO RICARDO KING DOMÍNGUEZ/SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO Y OTRO

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece DARÍO RICARDO KING DOMÍNGUEZ, pensionado, con domicilio en Calle Londres 2553, Población Armando Alarcón Del Canto, Hualpén, quien interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, representado por su Director, ambos con domicilio en Av. Cristóbal Colón 3030, Talcahuano y en contra de HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO, representado por su Directora, ambos domiciliados en Alto Horno 777, Talcahuano. Indica que actualmente es paciente del Hospital Las Higueras de Talcahuano, por padecer de Enfermedad Renal Crónica en último estado, etapa 5, según consta en Formulario de Constancia, Información al paciente GES, emitido con fecha 25 de enero de 2022, firmado por Carlos Zúñiga, nefrólogo Unidad de Cuidados Renales Avanzados del Hospital Higueras de Talcahuano; Hipertensión Arterial, Obesidad mórbida, Déficit Atencional del Adulto y Trastorno del ánimo, con actual Bradicardia Sinusal en estudio, siendo derivado a interconsulta con médico cardiólogo, según consta en documento de fecha 26 de julio de 2020, emitido por CESFAM Hualpencillo. Añade que el día 7 de julio de 2022 se le ingresa a diálisis, producto de esta patología, siendo efectuada en el centro médico del mismo recinto hospitalario, siendo en un principio indicada una vez por semana, lo que ha debido ir incrementando ya que su condición de salud ha empeorado, por lo que ahora debe someterme a un tratamiento de diálisis tres veces por semana. Precisa que con fecha 30 de marzo se le hace entrega por medio de personal del hospital, quien no se identificó, de un documento consistente en correo electrónico impreso de doña MAKARENA SOTO, enfermera Sección Cuidados Críticos Nefrológicos, Hospital Las Higueras, de fecha 28 de marzo de 2023, donde consta la comunicación con CARMEN MASOGLIA, HANS MULLER, TATIANA CHAVEZ, MARÍA JOSÉ CÁCERES y RAMÓN CARTES, para “informar que a paciente mencionado, le fue asignado cupo en CENTRO DE DIÁLISIS MEDINEDRO,

Fundamentos

considerando las patologías que padece, los trastornos asociados al tratamiento y su salud mental que se ve gravemente alterada con esta situación. Asimismo, vulnera gravemente el derecho a la protección de la salud, sobre todo “...el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.”, como lo consagra el artículo 19 N°9, inciso final., en circunstancias que no se le permite elegir libremente el prestador de salud que considera más idóneo para su tratamiento, a saber, el Hospital Las Higueras de Talcahuano, servicio de carácter público, siendo obligado a recibir su tratamiento de Hemodiálisis, cubierto por las Garantías Explícitas en Salud (GES), por ley N° 19.966, en centro médico externo, de carácter privado y licitado por el Servicio de Salud Talcahuano. Asimismo, el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, conforme lo señala el artículo 19 N° 9, inc. 1, derecho al que en su caso no se estaría dando protección, toda vez que al cambiarle de forma arbitraria e intempestiva de establecimiento de salud, no se le permite una recuperación adecuada, por cuanto esta situación afecta gravemente su salud mental, su estado anímico, su disposición al tratamiento, incluso afectándole físicamente, por cuanto ha sufrido desmayos, producto de la fatiga del traslado, la incomodidad de las instalaciones y la situación de incertidumbre en que se encuentra actualmente. Solicita hacer cesar todo tipo de impedimento en su contra, permitiendo continuar con tratamiento de Hemodiálisis en Hospital las Higueras, así como también, el cese de todo tipo acto que implique el menoscabo a su persona o en su defecto, se ordene adoptar todas las medidas que según el criterio del Tribunal sean conducentes a restablecer el Imperio del Derecho, y resguardar la debida protección de las garantías fundamentales, con expresas costas del recurso. Informa RAMÓN ANDRÉS CARTES FLORES, abogado, por las recurridas, Servicio de Salud Talcahuano y Hospital Las Higueras de Talcahuano, el cual, luego de describir las diversas patologías que afectan al recurrente, indica que es un paciente autovalente, que tiene un puntaje de barthel de 100 puntos (totalmente independiente) y un puntaje de comorbilidad), se traslada por sus propios medios a la unidad de diálisis, siendo apoyado con traslado al egreso, dado escasa locomoción pública en horario salida. Precisa que considerando que se mantuvo estable en diálisis y que tiene una condición de completa autovalencia, se definió su derivación a centro de diálisis externo acreditado y en convenio el día 3 de marzo del 2023, siguiendo la política hospitalaria de privilegiar la estadía en su centro de los pacientes más dependientes y vulnerables en los limitados cupos que disponemos. Todo esto fue comunicado oportunamente por los médicos de crónicos y reforzado por enfermería. La derivación se hace efectiva con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por DARÍO RICARDO KING DOMÍNGUEZ en contra de SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO y HOSPITAL LAS HIGUERAS, por las razones antes aludidas. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones en esta Corte en tal calidad. N°Protección-6061-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece DARÍO RICARDO KING DOMÍNGUEZ, pensionado, con domicilio en Calle Londres 2553, Población Armando Alarcón Del Canto, Hualpén, quien interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, representado por su Director, ambos con domicilio en Av. Cristóbal Co

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