TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

FUTURO DE LUJO SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO - (LTE)

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que del tenor del artículo 126 del Código Tributario no se advierte que el contribuyente tenga la obligación de presentar declaración rectificatoria para acceder a la devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso contemplado en dicho artículo, contrario a lo que alega el SII; y que más aún, que las instrucciones impartidas por el ente fiscalizador en la Circular 71 del año 2001 tampoco exigen el cumplimiento de dicho requisito, dichas alegaciones del SII deberán ser destinados. En efecto, en este caso, lo que interesa es determinar si el contribuyente tenía un remanente de crédito fiscal no aprovechado al momento de presentar la declaración de término de giro lo que redundó en un pago de impuesto excesivo derivado de la no imputación del referido remanente. Así, queda de manifiesto que el contribuyente sí tenía derecho a utilizarlo, de conformidad con los antecedentes incorporados a la causa y las declaraciones de formulario 29, los cuales, además, estaban en poder del Servicio de Impuestos Internos, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 15-00083-2021. Advirtiéndose que en la nomenclatura de la presente causa se la individualiza como una apelación de incidente, siendo que se trata de la apelación de una sentencia definitiva, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin de que reingresen como “Apelación Sentencia Definitiva”, debiendo mantener el mismo número de ingreso de Corte. Regístrese y comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-182-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Viviana Salinas Delgado y el abogado don Abel Hidalgo Vega, confirmando. Santiago, 21 de julio de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 11 y 12, téngase presente. Vistos y teniendo además present

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