SIN INFORMACION

PEREZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pía Balbontín Díaz, abogado, con domicilio en Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Alianet Pérez Gómez, 24 años, cubano, pasaporte cubano N° K444903, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, y denuncia como acto ilegal la Resolución Exenta N°619/2023 de 15 de junio de 2023, del Consulado Chileno en La Habana, en la cual rechazó la solicitud de visa residente temporario dependiente (VISREDE) SAC N°971683, efectuada por la actora, impidiendo de esa manera que ingrese a Chile y afectando con ello el derecho a la libertad persona y seguridad individual de la recurrente, por lo que pide sea dejada sin efecto y se resuelva su solicitud de acuerdo a derecho. Relata que la recurrente vive en Cuba, pero su madre, también cubana, tiene permanencia definitiva en Chile, está casada y tiene dos hijos, de 5 y 3 años de edad, de nacionalidad chilena. En tanto, la actora permaneció en Cuba para terminar sus estudios superiores. Ha tenido oportunidad de viajar a Chile, pues estuvo en diciembre de 2018, por 30 días. Indica que el 25 de febrero de 2021 solicitó al Consulado de Chile en La Habana el otorgamiento de una visa residente temporario dependiente (VISREDE) SAC N°971683, adjuntando en dicha oportunidad los antecedentes requeridos para ello. Refiere que por haber transcurrido mucho tiempo sin respuesta, el 16 de marzo pasado presentó recurso de protección ante esta Corte, tramitada bajo el Rol N°5179-2023, el que fue acogido el 21 de abril pasado, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el plazo de 60 días, se pronunciaran sobre la solicitud de la actora. A raíz de ello es que la autoridad administrativa le envió correo a la actora el 15 de mayo pasado, en que le solicita documentación, la que fue remitida por correo electrónico y también, entregada personalmente en cita consular del 5 de junio pasado. Destaca que al efectuar la petición, el 2021, estaba vigente el DL N°1094 cuyo artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte, en favor del amparado, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II.-En cuanto al fondo. Segundo: Que no se advierte ilegalidad en la Resolución Exenta N°691/2023 de 15 de junio de 2023 dictada por la recurrida, por cuanto, como señaló en su informe, siendo mayor de edad no posee solvencia económica propia, según artículo 44 del Decreto Ley N°1094, y no acredita con algún documento legal la causal de dependencia en relación a su madre, por salud u otra causa justificada, según el N°4 del artículo 15 del mismo Decreto Ley, incurriendo así, en el número 4 del artículo 63 del Decreto Ley N° 1094 y articulo 137 N°4 del Reglamento de Extranjería. Que agrega a lo anterior la recurrida, lo dispuesto en el artículo 15 letra a) del Reglamento de Extranjería y el artículo 78 N°1 del Reglamento Consular-Decreto 172, normas que señalan que el extranjero que desee ingresar en calidad de residente debe acompañar a su solicitud antecedentes que acrediten su solvencia económica. Tercero: Que, por consiguiente, al haber fundamentado su negativa en lo dispuesto en el artículo 63 N°4 del Decreto Ley N°1094, esto es, por no cumplir con los requisitos específicos del tipo de visa pedida, tal resolución aparece como suficientemente fundada y no adolece de la ilegalidad denunciada en este recurso, por lo que tampoco existe afectación a la libertad personal de la amparada. Cuarto: Sin perjuicio de ello, la misma autoridad indica que la actora puede efectuar una solicitud de visa en calidad de residente temporario, como titular, no de dependiente, acreditando su propia solvencia económica.

Fallo

fallo relativo a aquello, el dictado el 18 de mayo pasado en causa Rol N° 13383-2023. En cuanto al fondo, se refiere a la causa Rol N° 5179-2023, en que el 21 de abril pasado, se condenó a su parte a resolver la solicitud de visa de la actora, razón por la cual se citó a la recurrente a la Sección consular de Chile en La Habana, Cuba, para luego analizar la documentación acompañada. Indica que la resolución N°619/2023 objeto de este recurso, resuelve rechazar la solicitud de visa de la amparada por cuanto no cumplía, a juicio de la autoridad, con los requisitos del visado solicitado, por cuanto, siendo mayor de edad no posee solvencia económica propia, según artículo 44 del DL 1094, y no acredita con algún documento legal la causal de dependencia por salud u otra causa justificada, según el N°4 del artículo 15 del mismo DL, incurriendo así, en el número 4 del artículo 63 del DL 1094 y articulo 137 N°4 del Reglamento de Extranjería. Destaca lo establecido en el artículo 15 N°4 del DL 1094, que decía “Articulo 15.-SE prohíbe e ingreso al país de los siguientes extranjeros: 4° Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir una carga social” Así también, el artículo 26 N°4 del Reglamento de Extranjería, que señalaba: “Artículo 26.-Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en C

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pía Balbontín Díaz, abogado, con domicilio en Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Alianet Pérez Gómez, 24 años, cubano, pasaporte cubano N° K444903, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, y denuncia como acto ilegal la Resolución Exenta N°619/2023 de 15

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