MAXIMILIANO ANDRES RAIDE PRUNES C/ JOSE ALFONSO BULNES CONCHA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esos antecedentes RUC 2010053007-5, RIT 18-2023, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, comparece Leonardo Battaglia Castro, abogado, defensor privado, por el condenado Enrique José Searle Martínez, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 24 de mayo del año 2023, en aquella parte en la que se condenó a su defendido, en calidad de coautor del delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2, en relación al artículo 399, ambos del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 1 de octubre de 2020 en la comuna de Vitacura, a sufrir la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, concediéndole la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta, con costas. Se declaró admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia respectiva, a la que comparecieron tanto el apoderado de la defensa el Ministerio Público y el abogado de la parte querellante, una vez que se escucharon los alegatos de las partes, quedó la causa en estado de acuerdo, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los intervinientes y considerando. Primero: En primer lugar invoca como causal de nulidad de la sentencia, la establecida en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, esta es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, toda vez que la sentencia omitió uno de los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c), de dicho código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho código, que reproduce. E
Fundamentos
considerando duodécimo, el tribunal a quo efectúa un análisis en orden a acreditar la autoría de su representado en los hechos de la presente causa, señalando que, en virtud de la sindicación de la víctima, y los testimonios de los testigos presenciales, Paloma Daga Kunze, Ana Carolina Gutiérrez Barrios, Leonardo Andrés Vergara Ulloa, y Bastián Ignacio Soto Zapata, que lo posicionan dentro del habitáculo del automóvil del afectado, con medio cuerpo adentro de éste, que se corrobora con los otros medios de prueba N° 7 (N° 8 de la defensa) y N° 10 de la defensa, lo que permite acreditar la coautoría de Enrique José Searle Martínez. Desarrollando el recurso se aboca al análisis de la declaraciones de testigos, entre éstos, de Paloma Daga Kunze, citando algunos párrafos, “ que vio a Bulnes que quebró una copa por el lado del piloto, se la rompió en la cara, le sigue golpeando con combos y Enrique por el otro lado, y entre ambos le siguen pegando, lo vio porque ellas cruzaron cuando Max les dijo que las dejaran de molestar, Bulnes cruzó, ahí ellas se alejaron al auto”, sobre éste el defensor lo contrasta con el medio de prueba N° 6, que da cuenta de que doña Paloma Daga Kunze siempre se mantuvo al interior de su vehículo, de lo que concluye que no era posible que ésta tuviese un campo visual adecuado para observar lo que estaba pasando en ambos lados del auto, dado que estaba de espaldas al vehículo del Sr. Raide Prunes, primero cruzando y después adentro de su auto, en el asiento del piloto. También la defensa analiza la declaración de la testigo Ana Carolina Gutiérrez, testigo presencial de los hechos, concluye que tampoco puede tenerse por acreditada la participación, en cuanto coautor, de su representado. Para estos efectos transcribe un extracto de la declaración de aquella, “cuando escuchó gritos, se dio vuelta y la persona de chaleco celeste tenía medio cuerpo adentro y estaba golpeando al piloto, y por el otro lado, otra persona lo estaba golpeando, pero no visualizó quién era”. La sentencia señala que doña Ana Carolina “dijo que vio movimientos que se asemejaban a golpes de puño, no podría decir cuántos, escuchó a la víctima gritar, pidiendo ayuda, por eso se dio vuelta”. Cita otra parte de la declaración de la testigo en que indica que “el auto de Paloma con relación al auto de Raide, no estaba lejos, estaba cerca, su visión era diagonal, tenía mejor visión desde la puerta del piloto del conductor, en la parte del copiloto, también vio a una persona, pero cuando llegó al vehículo salió corriendo, no vio más que un sujeto corriendo”. La defensa concluye que la testigo Ana Carolina desde la posición que mantenía no tenía visión para ver lo que sucedía en la parte del copiloto, y lo único que pudo ver en relación con el sujeto ubicado en la parte derecha del automóvil fue que éste corrió al momento en que ella llegó a socorrer a la víctima, sin distinguir ningún supuesto golpe proferido por mi representado al afectado. Luego realiza un análisis
Fallo
fallo impugnado incurre en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que determina que el tribunal a quo llegara, mediante una valoración apartada de los parámetros que exigen las últimas dos normas citadas, a una convicción respecto de la existencia de participación de don Enrique Searle Martínez en un delito de lesiones graves, lo que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional y lógica ponderación de la prueba rendida. Arguye que el vicio que se percibe en la resolución recurrida dice relación con la causal absoluta de nulidad de omitirse el requisito de exponer de manera clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones de esta. En particular lo que respecta a la señalada fundamentación en los términos en que lo ordena el artículo 297 en su inciso final, es decir, que la fundamentación debe permitir reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Sostiene que el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago pronunció la sentencia recurrida con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, en la fundamentación otorgada para acreditar la participación de don Enrique Searle Martínez en los hechos que se dieron por acreditados. Refiere conceptos de la sana crítica elaborados por la doctrina y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En esos antecedentes RUC 2010053007-5, RIT 18-2023, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, comparece Leonardo Battaglia Castro, abogado, defensor privado, por el condenado Enrique José Searle Martínez, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 24 de m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica