SIN INFORMACION

ENEL GENERACION CHILE S.A./19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el abogado señor Fernando Urrutia Bascuñan, deduce recurso de hecho (falso) en contra de la resolución dictada el veintinueve de junio de dos mil veintitrés por el 19º Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual se concedió recurso de apelación interpuesto, con fecha cinco de junio del año en curso, en contra de la resolución de uno de junio pasado, el que dio origen al Ingreso Corte Nº 10.183 - 2023, en atención a que, a su juicio, el Tribunal a quo no debió concederla. 2.- Que conforme consta de los autos sobre recurso de apelación de incidente, ingresados bajo el Ingreso Corte N° 10.183-2023, por resolución de doce de julio del presente año, esta Corte –a través de esta Sala Tramitadora-, se pronunció sobre la admisibilidad de dicho recurso, ordenando traer los autos en relación. 3.- Atendido lo anterior y

Fundamentos

considerando esta Corte que, en las condiciones apuntadas, el ejercicio del presente recurso de hecho ha perdido oportunidad, pues importaría impugnar por vía anómala una decisión ya adoptada, éste no podrá ser admitido a tramitación, debiendo atenerse a lo resuelto en el ingreso singularizado precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto al presente recurso de hecho (falso), interpuesto con fecha diez de julio en curso. Agréguese copia de lo resuelto en el Ingreso Corte referido precedentemente. Archívese. N°Civil-10576-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°1, a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el abogado señor Fernando Urrutia Bascuñan, deduce recurso de hecho (falso) en contra de la resolución dictada el veintinueve de junio de dos mil veintitrés por el 19º Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual se concedió recurso de ap

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