MP MP MP C/ FRANCISCO JAVIER HUMBERTO MAHUZIER SILVA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Francisco Javier Humberto Mahuzier Silva se alzó en contra la resolución de 13 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yumbel, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva, encontrándose formalizado por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, porte ilegal de arma de fuego convencional, amenazas a carabineros de Chile y amenazas, cuestionando solo la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 Código Procesal Penal. 2°.- Que de las alegaciones llevadas a cabo por los intervinientes, consta que los delitos que han sido motivo de la formalización no suponen –necesariamente- la imposibilidad de aplicar en su oportunidad una pena sustitutiva. Asimismo, si bien registra antecedentes penales, ello corresponde a una causa por conducción en estado de ebriedad del año 1987, razón por la cual no será considerada como un antecedente relevante, para los efectos de la presente discusión. 3°.- Que si bien el imputado se encuentra formalizado por cuatro delitos, ello, en principio, no es óbice para aplicar una medida cautelar de menor intensidad, atendida la cuantía de las eventuales sanciones. Además se trata de una persona que presenta problemas de salud, hipertensión arterial, hiperplasia prostática, enfisema pulmonar y otras patologías, así como un serio compromiso de salud mental, con alto riesgo suicida, según los antecedentes aportados al efecto por la defensa. Todo lo anterior motiva a esta Corte para concluir que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio, del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, la que en este caso, resulta suficiente para los fines de este procedimiento, correspondiendo resolver en consecuencia. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yumbel, que decretó la prisión preventiva a Francisco Javier Humberto Mahuzier y en su lugar se declara que queda sujeto a la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio, acorde al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. El tribunal adoptará las medidas conducentes para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-940-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/shp Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Francisco Javier Humberto Mahuzier Silva se alzó en contra la resolución de 13 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yumbel, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva, encontrándose formalizado por los delitos de c
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