JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ ALEJANDRO PATRICIO BASTIAS BASTIAS

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se ha apelado por el Ministerio Público respecto de la resolución de 19 de julio en curso, que denegó su petición de imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alejandro Patricio Bastías Bastías, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación en grado consumado. 2°) Que con el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos se verifica la existencia del ilícito y la participación del imputado en el mismo, conforme lo refiere el Ministerio Público. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, si bien existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad de dicho imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito y sus particulares circunstancias, lo cierto es que dicho riesgo puede ser igualmente cubierto con una medida cautelar menos intensa pero igualmente eficaz, como es el arresto domiciliario total, teniendo en consideración que el encausado goza de irreprochable conducta anterior, prestó declaración voluntaria ante Carabineros y que la medida cautelar de prisión preventiva siempre es de última ratio al tenor de lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alejandro Patricio Bastías Bastías y en cambio le impuso la de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Claudia Cárdenas Navarro, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva, atendida la naturaleza, la gravedad del delito y las circunstancias en que se cometió. Comuníquese de inmediato y devuélva

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alejandro Patricio Bastías Bastías y en cambio le impuso la de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Claudia Cárdenas Navarro, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva, atendida la naturaleza, la gravedad del delito y las circunstancias en que se cometió. Comuníquese de inmediato y devuélvase. Rol N° 941-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se ha apelado por el Ministerio Público respecto de la resolución de 19 de julio en curso, que denegó su petición de imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alejandro Patricio Bastías Bastías, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación en grado consumado

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