TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO OLIVERO HIDALGO. QUERELLANTE: OLGA EVELYN SANTIBAÑEZ FONSECA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. 3.- La sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema en el rol Nº80.200-2023, en conocimiento de la causal principal del recurso de nulidad en referencia, la recondujo a la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, y ordenó remitir los antecedentes a esta Corte, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, fije audiencia para su conocimiento y fallo. 4.- Entendiendo entonces que en el recurso de nulidad impetrado por la defensa se alega, como causal principal, la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, que en este caso se impidió a la defensa ejercer las facultades que la ley le otorga; la que se hace consistir, en síntesis, en una vulneración al debido proceso. Señala que su representado fue acusado como autor del delito consumado de Robo con homicidio, teniéndose por establecidos los siguientes hechos en la sentencia (

Fundamentos

considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Penal, Rol Nº644-2023, correspondientes a la causa RIT 141-2022 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, resolvió: “I.- Que SE CONDENA al acusado MANUEL ALEJANDRO OLIVERO HIDALGO, ya individualizado, a la pena de QUINCE AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con homicidio en la persona de Felipe Hernán Canales Santibáñez, en grado de consumado, cometido el 6 de junio de 2020, en la comuna de Coronel. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha ley, por lo que habrá de cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, la que se contará una vez ejecutoriada la presente sentencia, desde el día que se presente o sea habido, debiendo abonarse 7 días que permaneció privado de libertad en esta causa, según lo indicado por los intervinientes en la audiencia respectiva. III.- En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970, inciso primero o segundo, según corresponda. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública”. 2.- En contra de este dictamen, la defensa del encartado interpuso recurso de nulidad, en el cual, se invoca como causal principal en el presente recurso la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes...”, todo en relación con lo preceptuado en los artículos 5 inciso 2º y 19 números 3 y 7 todos de la Constitución Política del Estado, esto con relación a lo preceptuado en los artículos 7 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); artículos 9 y 14.1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y artículos 79, 80, 180, 181, 227, del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria a la causal principal del artículo 373 letra a), la defensa arguye aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. La sentencia recurrida, ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerd

Fallo

por tanto el derecho a la defensa y el contradictorio, toda vez que no hubo posibilidad de cuestionar ni controvertir al testigo anónimo ni durante la investigación ni menos durante el juicio oral mismo. Explica que los funcionarios policiales, que recibieron la información anónima, declararon en juicio oral, estableciendo lo expuesto en el punto anterior, dejándose constancia en la sentencia, en considerando SEXTO (página 27), respecto del funcionario policial Nicolas Salazar, que: “Días después del hecho, el 15 de junio, participó en otros diligencias en el sitio del suceso y ahí es donde se les acerca una persona de sexo masculino quien les vociferó algo, no toman contacto con él y les dice que la persona que estaban buscando es Manuelito que vive cerca del Poljama, en Las Casetas y les dice que vende leña. Esta persona no fue empadronada, no se le toma una entrevista formal, ni se le hizo control de identidad” (sic). Así también consta en la sentencia, considerando SEXTO (página 35), respecto del funcionario policial Roberto Henríquez: “El 15 de junio, junto con el inspector Salazar, volvieron al sitio del suceso y Salazar se entrevistó con una persona que no quiso identificarse, lo que es normal por temor a represalias, no le hicieron control de identidad por seguridad, para no provocar más problemas a la persona ya que estaba entregando información, quien le dijo a Salazar que dentro de la población se decía que el autor era un tal Manuelito quien vendía leña y le dije

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Penal, Rol Nº644-2023, correspondientes a la causa RIT 141-2022 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, resolvió: “I.- Que SE CONDENA al acusado MANUEL ALEJANDRO OLIVERO HIDALGO,

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