20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PEÑA/DEFENSORIA PENAL PUBLICA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que, del mérito de los antecedentes de la causa y de los argumentos esgrimidos por el recurrente, resulta procedente modificar la resolución que recibe la causa a prueba dictada en los términos solicitados. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución que recibe la causa a prueba de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-5293-2022, en cuanto se elimina el punto de prueba N°2 “Si los hechos acaecidos son imputables a una falta de servicio de la demandada. Procedencia, circunstancias y antecedentes.”. Devuélvase. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución que recibe la causa a prueba de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-5293-2022, en cuanto se elimina el punto de prueba N°2 “Si los hechos acaecidos son imputables a una falta de servicio de la demandada. Procedencia, circunstancias y antecedentes.”. Devuélvase. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Que, del mérito de los antecedentes de la causa y de los argumentos esgrimidos por el recurrente, resulta procedente modificar la resolución que recibe la causa a prueba dictada en los términos solicitados. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Códig

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