FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (MARCELO CHANDIA PEÑA) CON JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Chandía Peña en representación del Consejo de Defensa del Estado por la parte demandada en los autos RIT C-28-2017, tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 16 de junio del año en curso que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella que, a su vez, rechazó la objeción de costas deducida por el Fisco. Expresa que dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el pasado 9 de junio por el tribunal recurrido que rechazó la objeción de costas deducida por la defensa Fiscal y que éste fue declarado improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, por resolución de 16 de junio. Sostiene que la resolución impugnada es susceptible de recurso de apelación y que debió concederse ya que ésta se dictó en un procedimiento incidental que no tiene regulación expresa en los artículos 472 y 467 del código del ramo, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 474 del mismo cuerpo legal. Refiere que el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil establece que sus disposiciones rigen los procedimientos que no estén sometidos a una regla especial diversa y que el artículo 82 de dicha normativa refiere que toda cuestión accesoria a un juicio que requiera un procedimiento especial, con audiencia de partes se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de ese Título, si no tiene señalada una tramitación especial. Entiende que, en consecuencia, la resolución en cuestión recayó en un procedimiento incidental, en el que se discutía sobre la objeción de costas, por lo que el recurso era procedente. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta, ordenando que se eleven los antecedentes pa
Fallo
fallo de éste. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro S., quien estuvo por desestimar el recurso de hecho, teniendo presente para ello que en asuntos como el de la especie el régimen de la apelación está regulado en el artículo 472 del Código del Trabajo, que hace inapelables las resoluciones dictadas en el procedimiento regulado en el párrafo 4°, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 470 del mismo texto legal, que únicamente hace procedente dicho recurso contra la sentencia que resuelve las excepciones que puede oponer el ejecutado, y que se señalan en la norma; de manera que, al existir una regulación especial en el referido ordenamiento para la procedencia de los recursos, es la normativa que debe prevalecer, de manera que no cabe acudir a la vigencia supletoria del Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución que rechaza un incidente de objeción de costas personales en el contexto de un procedimiento ejecutivo laboral no condice con la hipótesis del artículo 470 del Código del Trabajo y lleva a concluir –a juicio de quien disiente- que la apelación deducida, tal como lo indicara la señora jueza a quo, es improcedente. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°399-2022 Laboral-Cobranza (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Alfonso Ahumada Garrido. San Miguel, 21 de julio de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Al folio 7: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Chandía Peña en representación del Consejo de Def
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica