VERA/SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución “que da lugar a un oficio solicitado por la demandada a folio 35”, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha 17 de junio de 2023, y concedido con fecha 27 de junio del mismo año (folio 54), en contra de la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés (folio 39). Al recurso de apelación deducido por el abogado Francisco Villarroel Matamala folio 53: Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 53 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de junio de 2023, que resolvió “a sus antecedentes” respecto al informe ejecutivo de las atenciones y prestaciones médicas otorgadas y entregadas a la demandante de autos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente cita
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha 17 de junio de 2023, y concedido con fecha 27 de junio del mismo año (folio 54), en contra de la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés (folio 39). Al recurso de apelación deducido por el abogado Francisco Villarroel Matamala folio 53: Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 53 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de junio de 2023, que resolvió “a sus antecedentes” respecto al informe ejecutivo de las atenciones y prestaciones médicas otorgadas y entregadas a la demandante de autos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo disp
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C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Al recurso de apelación deducido por el abogado Francisco Villarroel Matamala folio 43: Visto: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la amp
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