C/ JUSTABO ADOLFO DIAZ RODRIGUEZ Y MAURICIO GERARDO CERDA CISTERNAS
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes existentes a la fecha de la dictación de la resolución apelada, teniendo en consideración los hechos por los cuales han sido formalizados por el ente persecutor y la prognosis de pena a aplicar en caso de condena, es que estos sentenciadores estiman que la medida cautelar decretada en autos deviene en desproporcionada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve, que SE REVOCA la resolución apelada de fecha quince de julio de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Mauricio Gerardo Cerda Cisternas y Justabo Adolfo Díaz Rodríguez, por peligro de fuga y, en su lugar, se resuelve que dicha medida cautelar se sustituye, por las contempladas en las letras b), d) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal en dependencias de la Subcomisaría de La Florida de Carabineros de Chile, debiendo los imputados concurrir todos los miércoles a dicha repartición, a partir del 26 de julio del año en curso, entre las 14:00 y 16:00 horas; arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa, a fin que dé cumplimiento a las cautelares decretadas. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Alonso Escares Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 951-2023 Penal.-
Fallo
se resuelve, que SE REVOCA la resolución apelada de fecha quince de julio de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Mauricio Gerardo Cerda Cisternas y Justabo Adolfo Díaz Rodríguez, por peligro de fuga y, en su lugar, se resuelve que dicha medida cautelar se sustituye, por las contempladas en las letras b), d) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal en dependencias de la Subcomisaría de La Florida de Carabineros de Chile, debiendo los imputados concurrir todos los miércoles a dicha repartición, a partir del 26 de julio del año en curso, entre las 14:00 y 16:00 horas; arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa, a fin que dé cumplimiento a las cautelares decretadas. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Alonso Escares Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 951-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Siendo las 09:15 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Fiscala Judicial Señora Pilar Aravena Gómez y el Abogado Integrante Señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en cont
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