ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE/TORREBLANCA Y OTRO
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Reinaldo René Flores Aguilera, en representación de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, e interpone recurso de protección en contra de Javiera Torreblanca Amunátegui, ejecutiva de la empresa Telefónica Móviles Chile y en contra de Telefónica Móviles Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la suspensión del servicio de telefonía, afectando con ello las garantías establecidas en los numerales 1, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada el 30 de noviembre de 2021 contrató con la recurrida el servicio de telefonía móvil, conforme a adjudicación pública, en la que se contemplaba 430 líneas y sus equipos, 60 de banda ancha móvil, y para el área de salud 70 líneas con sus respectivos equipos y 30 tarjetas de banda ancha móvil. Indica que el 30 de mayo de 2023 la recurrida suspendió los servicios de los teléfonos móviles contratados fundado en la existencia de otras deudas que tenía el municipio con el grupo Telefónica o Movistar. Puntualiza que la ejecutiva comercial de la recurrida, Javiera Torreblanca Amunategui, respondió a su requerimiento de regularización por correo electrónico señalándole que la situación correspondía a una suspensión de servicios por morosidad. Entiende que sin estar facultada y en forma arbitraria, decidió suspender el servicios del contrato emplazándolo mediante el uso de la fuerza a llegar a un acuerdo de pago. Agrega que es efectiva la existencia de una diferencia comercial por “otros servicios” que se encuentran pendientes de solución con las empresas Telefónica Chile S.A, Telefónica Empresas y Telefónica Larga Distancia. Argumenta que aún en el caso de que efectivamente adeudare algún monto, la suspensión de más de 500 teléfonos móviles constituye una presión indebida. En cuanto a las garantías afectadas señala que el acto vulnera el artículo 19 Nº1 de la Constitución, dado que le impide el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Ilustre Municipalidad de El Bosque, por haber perdido oportunidad. Redacción del abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2159-2023 Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras Claudia Lazen Manzur y Alondra Castro Jiménez y el Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Reinaldo René Flores Aguilera, en representación de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, e interpone recurso de protección en contra de Javiera Torreblanca Amunátegui, ejecutiva de la empresa Telefónica Móviles Chile y en contra de Telefónica Móviles Chile, por el acto arbitr
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