POBLETE/SUBUS CHILE S.A. *
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-30-2022, se rechazó la demanda principal, con costas que fijó en $400.000.- y condenó a la demandada únicamente al pago del feriado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por dos causales, sin especificar la forma en la que las deduce. En primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, es decir, la ausencia en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida. En segundo lugar, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se “invalide el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, de conformidad a las causales invocadas.”. (sic) Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de julio último.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en dos causales, sin especificar el modo en que las deduce. En primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo, es decir, la ausencia en la sentencia del análisis de toda la prueba rendida, en específico la liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2022, no objetada por la contraria, que acreditaría que los descuentos comenzaron cuando el actor aún era dirigente sindical. Alega que la decisión del sentenciador le provoca un arbitrario perjuicio a su parte, pues en esa liquidación de sueldo que arrojó una remuneración mensual de $1.036.964.-, la demandada pagó al trabajador la suma de cero pesos, antes del término de la calidad de dirigente sindical del trabajador, la que se verificó en el mes de diciembre de 2022, descuentos que continuaron hasta el auto despido del trabajador ya sin calidad de dirigente. Como segunda causal deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al omitir la prueba aportada oportunamente y no analizar los descuentos realizados. Por último, el sentenciador tampoco consideró de acuerdo a la máxima de la experiencia que a un dirigente sindical de más de cuatro años de trayectoria con pacto de permiso sindical sin jornada laboral de pronto se le inicie a descontar íntegramente su remuneración aduciendo que el trabajador ya no tenía la calidad de dirigente y en su afán de hostigamiento se apuraran de tal modo que iniciaron los descuentos un mes antes del término de la calidad de dirigente del trabajador. SEGUNDO: Que, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre.” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018). Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente que: se invalide el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, de conformidad a las causales invocadas. En efecto, las peticiones referidas
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-30-2022, se rechazó la demanda principal, con costas que fijó en $400.000.- y condenó a la demandada únicamente al pago del feriado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica