CONTRERAS/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A *
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-264-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y acogió la de despido improcedente, condenando a la demandada al pago - para cada actor - del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la denuncia de tutela. Mientras la parte demandada fundamenta su recurso en dos causales que interpone de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción a las reglas de la sana crítica. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código por infracción de ley, denunciando infringido el artículo 13 de la Ley número19.728. Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado en caso de acogerse la primera causal, o invalide la sentencia en la parte que acogió la solicitud de restitución del descuento y deniegue este, en caso de acogerse la causal subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de julio en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandante. PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base, ello al estimar el
Fallo
fallo que no existió discriminación en la especie. Refiere que la construcción del razonamiento de la sentenciadora se traduce en la prueba de hechos negativos, lo que estima parece del todo incorrecto, pues la ausencia de organización sindical no fue parte de la teoría del caso planteada, sino que su tesis se basó en el elemento diferenciador, lo que importó la eliminación total de la Central de Traslado, y de los auxiliares de servicios, de cuyas estipulaciones eran beneficiarios la totalidad de los trabajadores asociados a dicha unidad, y su reemplazo por trabajadores tercerizados no sindicalizados para efectuar labores similares. Corolario de lo anterior, sostiene que la infracción denunciada se configura en base a los hechos asentados, y sin afectar principios del derecho laboral como el principio protector; teniendo presente la noción de discriminación es relacional, esto importa que depende de la comparación con otro, y que en contextos laborales implica la sospecha que cualquier discriminación de movilidad en el empleo, que se efectué en base a otro criterio que no sea la capacidad o idoneidad personal del candidato a un empleo o del trabajador, en su caso, constituye una distinción o preferencia arbitraria y debe estar sujeta a un examen calificado, y sin afectar que los hechos negativos no deben ser probados, se alcanza una calificación jurídica distinta a la que llega la sentenciadora. SEGUNDO: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar,
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-264-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y acogió la de despido improcedente, condenando a la demandada al pago - para cada actor - del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios,
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