MARILAO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7497-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Rodrigo Marilao Chule, en contra de su ex empleador Clínica Las Condes S.A. y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, incluyendo la devolución al trabajador del descuento correspondiente al aporte del seguro de cesantía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728; y se rechazó en lo demás, sin costas. En contra de dicha sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera conjunta esgrimió como causal, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención al artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728. A su vez, la demandante interpone recurso de nulidad, haciendo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo normativo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: En cuanto del recurso de nulidad de la parte demandada.- Primero: Que como primera causal de nulidad invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica quien recurre que la sentencia de autos infringe los principios de la lógica al arribar a la conclusión contenida en el motivo quinto, en el cual, según su juicio, se vulnera además el principio de razón suficiente, toda vez que existiría una falta de análisis de la prueba aportada, la cual cita, consistente, entre otras, en un oficio de la Comisión para el Mercado Financiero, de 27 de mayo de 2022, en que se detalla una serie de links sobre hechos esenciales 2019 a 2021 e información financiera y balances consolidados. Previa referencia a otros antecedentes probatorios, que incluyen instrumentos documentales y declaraciones testimoniales, los que según su criterio no habrían sido valorados conforme a lo exigido por el sistema de la sana crítica, enfatiza que el tribunal decidió restar mérito, concordancia y valor probatorio a los elementos que su parte estima relevantes, lo que configuraría claramente la infracción alegada, faltando a la lógica y desatendiendo a la experiencia, en razón de que, a su juicio, los hechos invocados en la carta de despido se encontrarían suficientemente acreditados. Segundo: De manera conjunta, alude a la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, por contravención al artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley N°19.728. Funda sus alegaciones en que la normativa que se estima infringida, es imperativa, al señalar “se imputará”, regulándose, según sostiene, precisamente el caso en que el trabajador decida ejercer la acción por despido injustificado conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, estableciendo expresamente dicha norma que en caso de que se acoja la pretensión, es decir, de que se declare que el despido es injustificado, la sentencia deberá ordenar al empleador que pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13, es decir, que se impute a la indemnización por años de servicios la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. Así las cosas, indica que aun cuando se declare que la causal de despido por necesidades de la empresa es improcedente, la causal no cambiará, por lo que resulta pertinente la imputación del saldo aludido. Por todo lo anterior, y previa cita de jurisprudencia que sustentaría su postura, solicita se acoja el recurso de nulidad y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo se sirva invalidarla, y
Fallo
fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando los razonamientos valorativos que hace el juez de base, en ejercicio de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie. En cuanto al segundo requisito, el recurso tampoco lo satisface, pues el arbitrio solo alude en forma genérica a que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente, bajo cuyo alero formula discrepancias valorativas sobe el mérito dado a las probanzas y al mismo tiempo falta de análisis de las mismas, hipótesis esta última que no es propia de otro motivo de nulidad, como el previsto en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Quinto: Que respecto a la segunda causal de nulidad invocada, es útil recordar que el artículo 13 de la Ley N°19.728 expresa que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Dicho precepto contiene un beneficio a favor del empleador que le permite rebajar el monto que efectivamente debe desembolsar para el pago de las indemnizaciones que obligatoriamente debe enterar, a través del descuento o compensación de las sumas que aportó para el seguro de cesantía; herramienta que encuentr
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.- Vistos: Por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7497-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Rodrigo Marilao Chule, en contra de su ex empleador Clínica Las Condes S.A. y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones e indem
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