SIN INFORMACION

ASTUDILLO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Lya Angelica Astudillo Gutiérrez, empleada, interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Aldo Gaggero Madrid, a fin de que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en la desafiliación unilateral de la que fue objeto, y que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, reincorporándola a la calidad de afiliada en las condiciones pactadas, manteniendo los beneficios y precios del plan en las mismas condiciones y con el mismo precio, con costas. Expone que el 3 de enero de 2020 celebró con la entidad recurrida un contrato de salud denominado “Plan Salud Superior Ultra B2/C19”, el cual contempla el otorgamiento de diversos beneficios de salud en las condiciones especificadas en el mismo contrato. El 2 de diciembre de 2022, al concurrir ante la recurrida con el fin de comprar un bono de atención médica, se le informó que los beneficios de su plan se encontraban terminados por resolución de la misma Isapre, de 30 de septiembre de 2022. Al consultar se le informó que había sido desafiliada y se había puesto termino unilateral a su contrato por un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el artículo 201 letra c) del DFL N° 1 de 2005 de Salud, porque se cuestionó la veracidad de las licencias médicas N°6222015 y 6425478 emitidas por el médico Juan Alfredo González Neira, ya que no existía registro en la Isapre de la realización de una consulta médica en la cual la recurrente haya sido evaluada, como tampoco de la realización de otras prestaciones asociadas al diagnóstico consignado en las licencias que justifiquen su emisión. Entiende que esta decisión es arbitraria por cuanto el hecho de no haber consultado con un médico registrado ante la recurrida, no implica que la atención no haya existido. Agrega que la Isapre omite el hecho de que el 4 de agosto de 2021 se

Fallo

se declara que: I. Se rechaza, la acción constitucional deducida en favor de Lya Angelica Astudillo Gutiérrez, por haber perdido oportunidad. II. Se condena en costas a la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 32.184-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que la Sala se integra extraordinariamente con la Ministra señora Adriana Sottovia Giménez, en reemplazo de la Ministro señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, quien se encuentra inhabilitada para conocer de estos autos. Además, hago presente que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado don Cristián Peralta Alsúa y contra el mismo la abogada don Verónica Cast

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