SIN INFORMACION

BEAUVOIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara, en representación de Nancy Beauvoir, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.637.027-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Salesianos N°1190, oficina 201, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva solicitada el 6 de septiembre de 2022, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 Nº 1 y N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 6, 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al Servicio que se pronuncie sobre la solicitud del actor dentro de un plazo razonable y en general adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia, puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión a la parte recu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso. II.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva y de cosa juzgada. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Nancy Beauvoir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívense. N°1727-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara, en representación de Nancy Beauvoir, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.637.027-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Salesianos N°1190, oficina 201, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica