TORREJÓN/SOCIETE AIR FRANCE *
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT T-1145-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela, se acogió la demanda de despido indebido y en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicios con recargo legal, el pago del feriado anual, legal y progresivo y se rechazó en lo demás. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. La denunciante funda su recurso en tres causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, invoca la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, cuando se omita en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. En tercer lugar, la causal del artículo 477, es decir, infracción de ley, denunciando infringido el artículo 485, en relación con el artículo 154 y 493 todos del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia de acuerdo a los vicios que se señalan, y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda en todas sus partes. La parte denunciada, funda el recurso en dos causales que deduce de modo conjunto. En primer lugar impetra la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, que relaciona con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. Conjuntamente, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, es decir, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la de
Fundamentos
Considerando: I.-En cuanto al recurso de la parte denunciante. Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, es decir, cuando se omita en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Luego de señalar antecedentes doctrinarios respecto a la causal deducida, indica que el vicio denunciado se produce en el considerando noveno de la sentencia, pues no analiza íntegramente la carta de despido ni las declaraciones de los testigos, que dan cuenta de una comunicación masiva de las razones del despido de la actora. Expresa en este sentido que no se considera íntegramente el testimonio dado en el juicio por los señores Bettancuourt y Benavides y la señora Rodríguez, quienes depusieron sobre la entrega de la información del despido a un número importante de trabajadores y que esto se debía al mal uso de sistema de reservas por la actora. Explica que esta prueba no fue analizada y acreditaba que se le informó a la mayor parte de la empresa el contenido de la carta de despido que aludía a actitudes maliciosas de la demandante. Arguye que la sentencia en momento alguno indica que la carta de despido parte con amenazas hacia la trabajadora, acusándola de manipular el sistema, sindicando una falta de probidad e intencionalidad en su conducta. Así, se analizó parcialmente la prueba, pues la carta incluye imputaciones dolosas y las razones se divulgaron por la empresa, lo que se une a la falta de análisis del Reglamento Interno, que de haber sido analizado, habría llegado a la conclusión de que se vulneraron los derechos fundamentales de la denunciante. Segundo: Que del examen de los fundamentos octano, noveno, décimo y undécimo de la sentencia impugnada se desprende que la misma contiene el razonamiento probatorio exigido por el legislador, puesto que la sentenciadora efectúa el análisis de las pruebas que cree omitidas la recurrente, particularmente la carta de despido y prueba testimonial, aunque extrayendo de esa prueba datos y conclusiones diferentes de las postuladas en el recurso. Empero, el propósito de esta causal se dirige a fiscalizar que se satisfaga formalmente el requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, en términos que no puede pretenderse que por su intermedio se cuestione el valor probatorio que la juez asigne a las pruebas o la depreciación que atribuya a esos medios de convicción ni lo acertado o desacertado de sus inferencias, porque ello supondría desvirtuar el objeto del control que propicia este motivo de invalidación. Expresado en otras palabras, la fundamentación existe y es suficiente, lo que sucede es que el recurrente discrepa de esos fundamentos, cuestionamiento que excede los límites de la causal que se hace valer. Tercero: Que como segunda causal y de modo subsidiaria a la anterior, la parte demandante, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, es decir, la infracción de las
Fallo
fallo sino haber concluido que existió vulneración a sus derechos, por exponer razones que afectaron su buena fama, los que resultaron, además, no ser ciertas. Expresa que el tribunal sin hacer un razonamiento lógico, determina que la carta no tiene imputaciones lesivas a la demandante, y conculca además el principio de identidad, al señalar que la carta no fue comunicada o divulgada maliciosamente a terceros, para lograr justificar los motivos de esta divulgación, lo que estima contradictorio. Cuarto: Que en cuanto a la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que este motivo de nulidad busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Quinto: Que para ese fin, la recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa del mismo. Igualmente, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es,
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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT T-1145-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia de tutela, se acogió la demanda de despido indebido y en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de a
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