FLORES MARTINEZ ANGIE PAULINA / CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO DE LA REINA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Angie Flores Martínez, educadora de párvulos, por sí, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de La Reina, en adelante "La Corporación", por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento en sus remuneraciones, lo que le priva y perturba en el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que es dependiente de la Corporación, regida por las disposiciones aplicables de acuerdo al tipo de empleador, pero regidos principalmente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Explica que en caso de licencia médica, la Corporación Municipal paga el total de las remuneraciones, y si por razones formales o médicas fueren rechazadas reducidas o dejadas sin efecto, la práctica es no realizar descuentos de remuneraciones o, se establece de común acuerdo con el dependiente, la forma y modalidad en que se procedería con el descuento. Añade que en ese contexto, de manera arbitraria e ilegal, como consecuencia de una errónea interpretación del artículo 63 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, que "Aprueba Reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional", en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo, en sus remuneraciones pagaderas el 30 de noviembre de 2022, optó por descontar un 32,35% de su remuneración, sin explicar las razones. Lo único que se le informó fue que se aplicaría el descuento hasta recuperar la totalidad del dinero objeto de licencias médicas rechazadas. Añade que en la práctica, las deducciones la privan de poder mantener a su familia y solventar sus gastos básicos, habida consideración que es el sustento principal de ingresos. En cuanto a la arbitrariedad, refiere que la práctica relativa al pago de licencias médicas rechazadas se realizaba desde hace años. Sin embargo, de manera intempestiva y unilateral, luego de un año de no hacer descuentos, se le hizo la deducción que considera excesivo. Asimismo, el descuento es arbitrario puesto que si la Corporación pretendiere aplicar este descuento como consecuencia de una opinión de la Dirección del Trabajo, es necesario indicar que tal opinión, que en todo caso la estima pues dicha postura sostenida por la Dirección del Trabajo emana del Ord. N° 1173 de 11 de marzo de 2015, es decir, emitido hace más de tres años de producido el descuento contra el que se recurre. Agrega que evidentemente el actuar de la Corporación recurrida es arbitrario, tanto porque se determinó de manera intempestiva e unilateral, desconociendo la anterior conducta sostenida; no guardó relación con seguir un criterio de la Dirección del Trabajo; no se ha aplicado a todos los dependientes que se encuentran en similar situación; y especialmente, no ha sido un acto proporcionado, considerando el fuerte impacto en las remuneraciones de los dependientes afectados por el descuen
Fallo
Por tanto, la alegación de extemporaneidad será desechada. Octavo: Que no es controvertido que la recurrente ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Corporación recurrida el 28 de mayo de 2018, siendo actualmente de duración indefinida y cumpliendo sus funciones como Educadora de Párvulos en la Sala Cuna Centro de Lactantes, hoy Sala Cuna Cundalí. Asimismo y según da cuenta la recurrente en su presentación de folio 25 (acompaña documentos) ha presentado reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 13 de junio del actual, contra la subcomisión sur de la Compin Metropolitana, por rechazo de licencia por reposo injustificado, desde el 19 de diciembre de 2021 y hasta aquella que se inicia el 20 de diciembre de 2022, esta última por 30 días. Noveno: Que según dictamen de Contraloría General de la República, N°80.516 de 2013, a los asistentes de la educación se les aplica la Ley N° 19.464 y en consecuencia la Ley N° 18.883. Así, los asistentes de la educación son aquellos profesionales que realizan funciones de apoyo y colaboración en establecimientos educacionales. Según la Ley N° 19.464, se considera personal de asistentes de la educación a aquellos que trabajan en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, así como en establecimientos de educación particular subvencionada y aquellos regidos por el decreto ley N° 3
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Angie Flores Martínez, educadora de párvulos, por sí, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de La Reina, en adelante "La Corporación", por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento en sus remuneraciones, lo que le priva y per
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