MINISTERIO PUBLICO C/ FRANDER RICARDO ROSENDO OCHOA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- El mérito de los antecedentes que constan en la carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, no logrando, las alegaciones de la defensa, por ahora, desvirtuar dichas conclusiones, sin perjuicio de lo que pudiese acreditarse en el juicio oral respectivo. 2°.- Que, en tal contexto, la medida cautelar decretada resulta adecuada y suficiente para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito por el cual han sido formalizados, y el carácter del mismo. Y atento a lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de julio del año en curso, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Frander Ricardo Rosendo Ochoa, Joseph Alfredo Lozada Terán y Enderson Enrique Ollarves Guerrero. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-396-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Gip/rps Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- El mérito de los antecedentes que constan en la carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, no logrando, las alegaciones d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica