CLAUDIA VIDAL ORTIZ / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Claudia Vidal Ortiz, cédula nacional de identidad N° 13.107.850-1, comerciante, con domicilio en Agüita de la Perdiz, Esfuerzo Alto, deduciendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por cuanto alega ser acosada por Carabineros, en circunstancias que tiene un permiso de patente ambulante, pero aún así la hostigan por el lugar en que se ubica, aunque es discapacitada mental y pulmonar, habiendo otros que no pagan nada y a ella le sacan partes falsos y la humillan quitándole sus cosas, por lo que necesita un papel que indique que hay alguien que la apoye, como este recurso que interpone. Solicita acoger el presente recurso de protección, por los actos ilegales y arbitrarios ya individualizados, y ordenar se adopten las medidas o providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho conculcado. Informó Jorge Eduardo Lorca Andrade, Comisario de la Primera Comisaria de Carabineros de Concepción, quien destaca que conforme lo establece el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Política de la República, Carabineros constituye la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determine su ley orgánica. Asimismo, y según dispone el artículo 1° del Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, N° 1, la finalidad básica de la Institución es la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden público en todo el territorio de la República. En relación a ello, Carabineros cumple una serie de roles dentro de la sociedad, los que se encuentran plasmados y definidos en el citado Reglamento de Organización de Carabineros de Chile N° 1 (artículos 3 al 8), encuadrándose la situación que afectó a la recurrente con la fiscalización de su actividad como comerciante ambulante, en el cumplimiento del Rol Preventivo, que es el rol esencial y primario de la Institución, con único fin de prevenir y re
Fundamentos
CONSIDERANDOS: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, los hechos que la recurrente denuncia como ilegales y arbitrarios, en lo sustancial, consisten en que el recurrido – Carabineros de Chile- ejerce actos de hostigamiento en su contra como comerciante ambulante, consistente en el curso de diversos partes infraccionales, en razón de su ubicación para el ejercicio de tal actividad, en circunstancias que ella mantiene permiso municipal para ello. 3°.- Que, a su vez la institución recurrida – muy sucintamente- informa que su actuar se enmarca dentro de la obligación de fiscalización que le es encomendada por la constitución y las leyes, además del requerimiento formulado al efecto por la Ilustre Municipalidad de Concepción, con el fin de verificar que quienes ejercer el comercio ambulante, lo hagan dentro de la esfera legal que regula la materia, respetando el giro y lugar autorizado para ello, por lo que su actuar en ningún caso deriva en actos de hostigamiento hacia la recurrente y no es arbitrario e ilegal. 4°.- Que del mérito de los antecedentes acompañados e informes solicitados tanto a la recurrente como a otras entidades relacionados con el acto acusado por la actora, y que han sido reseñados en lo expositivo de esta sentencia -valorados conforme las reglas de la sana critica- no es posible tener por acreditado los hechos que sirven de sustento a la acción de protección. 5°.- Que, si bien es efectivo que doña Claudia Vidal Ortiz, mantiene vigente hasta este mes un permiso municipal para que pueda ejercer lícitamente el comercio ambulante, tal ejercicio está autorizado para que lo realice dentro del giro “Bazar y Paquetería” y en la ubicación de Avenida Los Carrera con calle Colo Colo, por lo que si la comercialización la ejecuta en un lugar diverso al predicho, conlleva una infracción, tal cual se concluye de las multas informadas por los tres juzgados de Policía Local de esta ciudad, que informaron sobre las diversas multas que se han impuesto a la recurrente en los dos años anteriores y en el actual, ya sea por no contar con permiso para el comercio ambulante o ya sea por ejercerlo en un lugar distinto al autorizado por la I. Municipalidad de Concepción. 6°.- Que, lo anterior queda en claro, aún con el denuncio que se realiza por la recurrente en su arbitrio, al exponer que es hostigada por funcionarios de carabineros por el lugar en que se ubica, a pesar de contar con un permiso de patente ambulante; de lo que se infiere, que en efecto se posiciona en uno distinto a lo a
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Claudia Vidal Ortiz, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro (s) Jimena Troncoso Sáez. Rol N° 10814-2023- Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Claudia Vidal Ortiz, cédula nacional de identidad N° 13.107.850-1, comerciante, con domicilio en Agüita de la Perdiz, Esfuerzo Alto, deduciendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por cuanto alega ser acosada por Carabineros, en circunstancias que tiene un permiso de patente ambulante, pero aún así la host
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