ZÚÑIGA/GESTION REGIONAL DE MEDIOS S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia antes dicha, ya que es interpuesto por la parte denunciante y, en varios pasajes del escrito que lo contiene solicita a esta Corte –tanto al presentar las causales, como al desarrollarlas y al plantear sus peticiones- que se “rechace la demanda”; 3°) Que, así las cosas, el arbitrio contiene una petición que carece de lógica, lo que la hace equivalente a la falta de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de este Tribunal, asunto que no puede sosyalarse en un recurso de derecho estricto como es el de nulidad, de forma tal que no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, con fecha ocho de julio de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2410-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho y de peticiones concretas que se formulan
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