TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JORGE ANTONIO GARRIDO ZAMORANO

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, comparece KARINA ROMERO GARCIA, defensor penal público licitado, en representación del imputado privado de libertad por esta causa en CCP de Cauquenes don JORGE GARRIDO ZAMORANO, en causa RUC 2200995769-7, RIT 74-2023, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2023, notificada válidamente en audiencia de lectura de sentencia de misma fecha, la que CONDENO al imputado, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor, del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO en grado de desarrollo consumado, cometido el 09 de octubre del año 2022, en Talca. Que el recurso se funda EN LA CAUSAL UNICA de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374, con relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al infringir las exigencias de valoración y fundamentación establecida en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, en particular vulnerar el principio lógico de la razón suficiente y que ordena que la fundamentación debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Interpone el recurso a objeto de que, previa declaración de admisibilidad y tramitación legal, la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca anule la referida sentencia definitiva y el juicio oral respectivo, y ordene la remisión de los autos al tribunal o juez no inhabilitado que corresponda, a fin de que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que, declarado admisible el recurso, se fijó fecha para su vista, la que se realizó el 10 de julio pasado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente estima que se ha configurado la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pues en la sentencia dictada se han omitido algunos de los requisitos especialmente previstos en el artículo 342 letra c), ello en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal. Sobre el particular, consideramos que el tribunal a quo ha vulnerado el principio lógico de “razón suficiente” y la fundamentación judicial no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar alguna de las conclusiones a que arriba la sentencia. En la especie, sostiene que el

Fallo

fallo impugnado ha vulnerado lo dispuesto en el referido artículo 297, el que si bien permite a los sentenciadores apreciar la prueba con libertad, les impone el deber de no contradecir los principios de la lógica; en este caso, consideramos que los sentenciadores han vulnerado el principio de “la lógica” que forma parte de los principios propios que integran la valoración de la prueba. Argumenta que, en lo factico, su alegación se basa en que los sentenciadores realizando un análisis de la prueba rendida en juicio, basándose en las declaraciones tanto del imputado, testigo de carabinero que tomo el procedimiento el día de los hechos, el empleado que se encontraba como nochero en el Servicentro HN, la noche de ocurrencia de los hechos, más las fotografías tomadas y los videos categóricos exhibidos en juicio, vulneran el razonamiento lógico y las máximas de la experiencia, al dar certeza de que mi representado, “realiza fuerza” para ingresar a la jaula, toda vez que en la descripción de los hechos que se dan por probados por el tribunal se señala: “a la que accedió por un forado realizado en su parte posterior”. Explica que es un hecho cierto y establecido, que en la noche de los hechos, hubieron 3 ingresos, unos a las 01.45 hrs el segundo fue a las 03.35 hrs. donde ingresó su representado y el tercero pasadas las 06.00 hrs. Textual declarado por el testigo presencial de los hechos materia de este juicio y también exhibido al tribunal en los videos que acompaño la defensa co

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de julio de dos mil veintitrés.- VISTO: Que, comparece KARINA ROMERO GARCIA, defensor penal público licitado, en representación del imputado privado de libertad por esta causa en CCP de Cauquenes don JORGE GARRIDO ZAMORANO, en causa RUC 2200995769-7, RIT 74-2023, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de mayo de 2023, notificada válidament

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