JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ JIMY ARTURO MUNOZ MEDINA

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que DAVID BAHAMONDES BARDE, Defensor Penal Privado del imputado, Jimy Arturo Muñoz Medina, en Juicio Oral Simplificado seguido en su contra por los supuestos delitos de Lesiones Menos Graves y Daños Simples, en causa Rit 8049-2020, interpone Recurso de Nulidad, conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talca, de fecha 28 de Abril de 2023, mediante la cual se condenó a su representado, JIMY ARTURO MUÑOZ MEDINA, ya individualizado, como autor del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en la persona de Yenny de las Marías Vilches Bravo, en grado consumado, perpetrado el día 25 de agosto de 2020, en la comuna de Talca, a sufrir la pena de multa de 11 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y también se le condenó como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en grado consumado, perpetrado el día 25 de agosto de 2020, en la comuna de Talca, a sufrir la pena de multa de 11 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, con relación al artículo 399 del mismo cuerpo legal, deduce Recurso de Nulidad para Invalidar el Juicio Oral Simplificado y la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa, ello respecto de la Causal Principal que indicará, debiendo en este caso retrotraerse la causa al estado de celebrar un nuevo Juicio Oral Simplificado por un Tribunal no inhabilitado, como también, y conforme a la Causal Subsidiaria que se desarrollará, par

Fundamentos

fundamentos Que, declarado admisible el recurso, se fijó su fecha para la vista del mismo, la cual se realizó el día diez de julio última. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega, como causal principal, la contemplada en el artículo 374 letra e): Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d), o e); en relación con el artículo 342 c) “la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Señala que la presente causal invocada por esa Defensa para Anular el Juicio Oral Simplificado y la Sentencia dictada en estos autos, dice relación con los siguientes fundamentos que, dentro de la misma, se plantean de manera subsidiaria bajo los literales A.- y B.-: A.-Omisión del requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal, por cuánto el

Fallo

fallo condenatorio incurre en una fundamentación aparente, ya que éste no se basa en pruebas sino que en opiniones o valoraciones, concretamente en tener por acreditadas las lesiones que presenta la víctima, sólo con el DAU de ésta, prescindiendo de la falta de relación causal entre las mismas y la conducta realmente desplegada por el imputado, lo que implicó que se le atribuyera un resultado que no se condice con su real conducta captada en la prueba audiovisual rendida en juicio, transgrediéndose con ello el Principio de la Lógica de la Razón Suficiente, como también el Sub – Principio de Corroboración, ya que no se encuentran suficientemente acreditada que la conducta del imputado haya causado las lesiones que le fueron constatadas a la supuesta víctima, lo cual conlleva a sostener que la sentencia no contiene fundamentos que justifiquen el juicio fáctico de un modo razonablemente aceptable, careciendo de reflexiones que expliquen la supuesta corroboración, no indicándose en el fallo además las razones conforme al estándar legal para sustentar su decisión. En ese sentido, dentro de los hechos que se dieron por acreditados en la presente causa, se indica por el Tribunal de primer grado lo siguiente: “Que el día 25 de agosto de 2020, aproximadamente a las 18:00 horas, en el patio N°2 del Parque Industrial o Macroferia de Talca, el requerido Jimy Muñoz Medina, por conflictos anteriores, procedió a romper dos cámaras de seguridad ubicadas en el sector de acceso a los baños de

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Talca, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que DAVID BAHAMONDES BARDE, Defensor Penal Privado del imputado, Jimy Arturo Muñoz Medina, en Juicio Oral Simplificado seguido en su contra por los supuestos delitos de Lesiones Menos Graves y Daños Simples, en causa Rit 8049-2020, interpone Recurso de Nulidad, conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, del Código Procesal Penal, e

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