SIN INFORMACION

SANDOVAL / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Antonio Nicolás Moreno Pérez, abogado, en beneficio de doña Macarena Ignacia Sandoval Sanhueza, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, el cual vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° 1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República, en razón de la publicación de la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Solicita que la Isapre recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental de igual manera que lo hace con las prestaciones de salud física, conforme a las siguientes coberturas informadas en su plan o lo que se determine: a. Aumentar el porcentaje de cobertura en modalidad libre elección de la Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología a un 70%. b. Aumentar el tope anual de bonificación en modalidad libre elección de la Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología a SIN TOPE ANUAL. c. Equiparar las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría en modalidad libre elección de acuerdo al día de cama hospitalario para salud física, esto es, un 90% de bonificación con un tope de 6 UF, SIN TOPE ANUAL. 3. Que, para dicho efecto la isapre debe ajustar el plan de salud de la recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. PRIMER A folio 6, Isapre Vida Tres S.A., solicita se declare la extemporaneidad del recurso de protección, fundado en que la actora suscribió contrato de salud el 16 de febrero de 2021, de lo que se desprende que el plazo para deducir el presente

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 27 de junio del presente año, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Por tanto, su interposición el día 27 de junio de 2023, años después de conocido el acto, la acción resulta extemporánea. En subsidio y en cuanto al fondo sostuvo que la ley y la interpretación administrativa o aplicación práctica, contenida en la Circular IF/N° 396, sólo aplican para los planes futuros que comercialicen las Isapres, y no tiene efectos retroactivos. Añadió que tratándose de contrato de salud, este recurso de protección no es la vía idónea para incorporar adecuaciones al mismo. Agregó, también, que el asunto debatido supone estar en presencia de un derecho que no se encuentra indubitado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 27 de junio del presente año, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destin

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Antonio Nicolás Moreno Pérez, abogado, en beneficio de doña Macarena Ignacia Sandoval Sanhueza, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente

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