1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MANUEL MELLADO CARTES CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-9066-2019, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile; rechazó la alegación subsidiaria de imputar al monto indemnizatorio las sumas recibidas por el actor en virtud de las denominadas Leyes de Reparación; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de $50.000.000, más reajustes e intereses. Segundo: Que la parte demandante solicitó que el fallo en examen sea confirmado con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $300.000.000 o lo que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso. Hace presente que la indemnización fijada no coincide con los criterios orientadores fijados por la Excma. Corte Suprema y considera que la reparación del daño debe ser íntegra. Tercero: Que, por su parte, el Fisco de Chile estima agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con la excepción de prescripción, y considera que el fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, sostiene que el fallo cuestionado condenó al Fisco de Chile a pagar reajustes e intereses que no corresponden a aquellos solicitados en la demanda, específicamente en cuanto al período de imposición, y que además dichos incrementos deben ser considerados, en el caso de los reajustes, desde que la sentencia esté firme, y los intereses desde la mor

Fundamentos

motivos precedentes, no cabe duda que la imprescriptibilidad de las acciones en materia de delitos de lesa humanidad se extiende igualmente al ámbito de las acciones civiles que persiguen la reparación del daño ocasionado. Décimo cuarto: Que ahora bien, en lo que concierne al monto indemnizatorio, cuestionado por ambos litigantes, cabe tener presente que se trata de una víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes, que estuvo privada de libertad durante casi dos meses en dos oportunidades diversas, y que en su primera detención tuvo que soportar, además del miedo en relación a su propia persona, la angustia de ver cómo destrozaban su hogar y golpeaban a su compañera de vida, estando sus hijos menores de edad presentes. Por otra parte, según lo informado por el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, don Manuel Mellado presenta sintomatología coincidente con depresión recurrente crónica por estrés postraumático. Por su parte, el testigo Lagos Torres señala que el actor tiene miedo y siente temor a andar solo en la calle. Décimo quinto: Que en este contexto, cabe señalar, en primer término, que la alegación del Fisco de Chile en cuanto a que no se encontraría probado el daño moral resulta absolutamente contradictoria con la de reparación integral por haber sido el daño ya reparado, por medio de las denominadas leyes de reparación; leyes que suponen necesariamente un daño establecido. Décimo sexto: Que en esta misma línea de razonamiento, y en lo que concierne al cuestionamiento realizado por el Fisco sobre el informe Prais como elemento probatorio del daño moral experimentado por el demandante, llama también la atención, por lo contradictorio, que el Fisco de Chile pretenda invalidar el valor de este informe, en circunstancias que se trata de un Programa establecido por el Propio Estado para atender a las víctimas de violaciones a los derechos humanos de la dictadura. Este cuestionamiento implica una forma de atentar contra los actos propios que no puede ser admitida. En cualquier caso, incluso prescindiendo de dicho medio de convicción, no existe duda alguna sobre las profundas consecuencias dañosas que provoca la tortura, la que inflinge gran dolor físico y espiritual, llevando al ser humano a los límites de lo que puede soportar, de manera que la postura del Fisco de Chile, en orden a sugerir como factible que un ser humano pudiera salir indemne, luego de haber sido víctima de actos de barbarie extrema como los que se desplegaron mientras el actor fue torturado, resulta no solo liviana sino que impropia en una situación de violación sistemática de derechos humanos, por parte de organismos pertenecientes al aparato estatal; mismo Estado que ha debido reconocer los actos de tortura, no sólo por las pruebas incontrastables sobre su ocurrencia, sino como un necesario acto de reparación histórica; reparación que se ve minimizada cada vez que el Fisco de Chile persiste en defensas que han sido numerosas veces rec

Fallo

fallo en examen sea confirmado con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $300.000.000 o lo que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso. Hace presente que la indemnización fijada no coincide con los criterios orientadores fijados por la Excma. Corte Suprema y considera que la reparación del daño debe ser íntegra. Tercero: Que, por su parte, el Fisco de Chile estima agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con la excepción de prescripción, y considera que el fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, sostiene que el fallo cuestionado condenó al Fisco de Chile a pagar reajustes e intereses que no corresponden a aquellos solicitados en la demanda, específicamente en cuanto al período de imposición, y que además dichos incrementos deben ser considerados, en el caso de los reajustes, desde que la sentencia esté firme, y los intereses desde la mora. Finalmente, en lo que concierne al monto indemnizatorio, afirma que no se acreditó la magnitud del daño moral desde que el informe del PRAIS no constituye un medio de prueba ya que emana

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-9066-2019, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y

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