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CISTERNAS / CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1-2022 comparece MARIO SIXTO CISTERNAS SANDOVAL, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO, representado por el Sr. Superintendente de Bomberos de Temuco, don Armin Llanos López, ello por los antecedentes que serán expuestos en esta presentación y que derivaron en la Sanción impuesta por el Consejo Superior de Disciplina, Oficio N° 417-2022, para luego ser confirmada por la resolución del Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos de fecha 10 de Noviembre de 2022 y notificada por carta certificada despachada el día 11 de noviembre de 2022 y que llego el día 14 de noviembre de 2022, el cual vulnera las garantías constitucionales del articulo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Chile, cuando se desempeñaba en su calidad de CAPITÁN DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO. I.-ANTECEDENTES PRELIMINARES: La Fundación Bomba Germania, postula una iniciativa a la Ilustre Municipalidad de Temuco con fecha 27 de abril del 2022 (Doc. N°7 Proyecto F. GERMANIA) Denominado "Unidad de Primera Intervención en Trauma para el Rescate Agreste" destinado al fondo de subvención para fundaciones y corporaciones, adjudicándose la subvención el día 17 de mayo de 2022 y materializándose el día 11 de julio de 2022 según factura de compra N°4312. La Fundación por intermedio de su presidente le manifiesta durante el mes de abril que estaban las conversaciones avanzadas con la Municipalidad de Temuco para postular a un proyecto de subvención para la adquisición de un Buggy con la finalidad de dar una mayor respuesta en la búsqueda de personas desaparecidas o para acudir a lugares de difícil acceso en nuestra comuna. La idea del Proyecto es muy interesante, pensando en los beneficios que podría traer al Cuerpo de Bomberos de Temuco y a nuestra compañía, en relación a la especialidad de Rescate Genérico Técnico Pesado que presta nuestra compañía, sobre todo con la experiencia de los últimos años do

Fundamentos

considerando n° 3, segundo guión dice "Que, el Sr Armin Llanos L., Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Temuco en su declaración indica no estar en conocimiento de las gestiones que se estaban realizando" La máxima autoridad Sr Llanos, estaba en pleno conocimiento de las acciones, es más colaboro en la aprobación de la adjudicación de ese proyecto en específico. Al existir esta contradicción tan compleja, a pesar de que existe el video del concejo y las actas del mismo. III.- SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA RGCBT : ARTÍCULO 59°.- "Sesionará cuando el Superintendente lo cite o lo soliciten dos miembros del Consejo Superior o tres del Directorio, quienes deberán expresar claramente la causa o motivo." Bueno, para este proceso no se cumplen los presupuestos: a) Dos miembros del consejo superior, o b) Tres del directorio Para este caso en comento y conforme lo gráfica el Acta n° 1 CSD: Se inicia el proceso con presentación del Secretario General el que manifiesta que en forma verbal lo enuncia por remisión de antecedentes del Comandante. No se señala en acta los nombres de los solicitantes como establece claramente la norma. No es el autorizado para iniciar un proceso incumpliendo el artículo 59 del reglamento. ARTÍCULO 66°.-" El Consejo Superior procederá, previo análisis de los antecedentes que motivaron la causa, oirá al(a la) bombero(a) que estimare pertinente, que deberá haber sido citado(a) mediante carta certificada, enviada al domicilio que tenga registrado en el Cuerpo, con a lo menos, cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de citación. La citación debe contener una descripción de los hechos que motivan la citación, el día, la hora y el lugar donde se deberá presentar". "SE HA RESUELTO POR UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO SUPERIOR, SE CALIFICAN COMO MUY GRAVE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y SE APLICA AL DIRECTOR DE LA TERCERA COMPAÑÍA DON BORIS CAMUS H, LA MEDIDA DE EXPULSIÓN Y LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGO POR CUATRO AÑOS EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO.." o, claramente en este caso se inició por un oficio enviado por el comandante, pasando por consejo de oficiales que informo el Secretario General. Además no entiende, que cuando se juzga como jurado se asevere que la decisión que tome un miembro, eso debe ir sustentado en un artículo o si no está obligado a ir con lo que se estableció por la mayoría. Pero el problema es más grave cuando el artículo citado no es aplicable al caso en comento, ya que están sancionando un actuar de una Fundación que no depende del CBT. La sanción es completamente abusiva y desproporcionada, este último principio es clave a la hora de sancionar a alguien. Del catálogo de sanciones de carácter grave, tenemos a modo de ejemplo: Agresiones, delitos como las calumnias, intervenir con uso de drogas o alcohol en actos de servicio, actos riesgosos para la actividad Bomberil, ofensas en actos de servicio, desobedecer ordenes en actos de servicios, comenta

Fallo

se acuerda por la unanimidad de los integrantes este consejo superior de disciplina y de conformidad a las atribuciones concedidas en el titulo xii, artículo 54. Titulo XVI, articulo 61 n°1 y artículo 66 del Reglamento General. SE CALIFICAN COMO MUY GRAVE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y SE APLICA AL DIRECTOR Y CAPITÁN DE LA TERCERA COMPAÑÍA DON BORIS CAMUS H. Y DON MARIO CISTERNA, LA MEDIDA DE EXPLUSIÓN Y LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGO POR CUATRO AÑOS EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO. SEGÚN REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN." No se explica en qué consistiría la falta, como se configuró, ni cómo tales hechos configuran alguna falta de conformidad a los artículos antes citados, tampoco los elementos o parámetros para ponderar y tasar la gravedad del ilícito sancionado. Se informa que se "acordó calificar su falta como muy grave, su expulsión y la inhabilitación". No se expresa sobre qué base se establece la calificación de "muy grave" de los hechos que serían constitutivos de falta, requisito esencial para poder aplicar la sanción, sea cual sea, pues como derecho de reproche o castigo siempre ha de ser interpretado de forma restrictiva. Además, para el caso especialísimo de la expulsión y la inhabilitación se debe saber sobre la base de qué antecedentes se califica la presunta falta como "muy grave". Sin embargo, en el caso de la resolución referida del Consejo Superior de Disciplina que acordó mi expulsión del Cuerpo de Bomberos de Temuco, solo se indicaron los artícul

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N°1-2022 comparece MARIO SIXTO CISTERNAS SANDOVAL, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO, representado por el Sr. Superintendente de Bomberos de Temuco, don Armin Llanos López, ello por los antecedentes que serán expuestos en esta presentación y que derivaron en la Sanción i

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