RECURRENTE:CLAUDIO ALBERTO VILLALOBOS DIAZ RECURRIDO:SUSESO
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de febrero del año 2023, comparece don Claudio Alberto Villalobos Díaz, domiciliado en calle San Martín de Porres N°2110, Villa San Vicente de Paul, de la comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su recurso, en la vulneración que a sus garantías fundamentales ha provocado el rechazo de su licencia médica y el consecuencial no pago de ella por más de 11 meses, determinado por la COMPIN y la SUSESO y que se encuentra fundado en que no existiría huella laboral de la empresa en que prestó servicios a la época de emisión de dicha licencia, de nombre AyS SpA. Agrega, que la fiscalización realizada por la COMPIN está viciada, pues se realizó en el domicilio particular del dueño de la empresa y no en la dirección en que él prestaba servicios, como consta en la documentación que acompañó a la SUSESO al solicitar la reconsideración del rechazo de su licencia, oportunidad en que indicó detalladamente el domicilio de su empleador. Finalizó solicitando que se acoja su recurso y se ordene a la recurrida realizar la fiscalización en el lugar por el informado como casa matriz de su empleador, ubicada en calle Coimbra N°110, Piso 10, comuna de Las Condes, para que de esta forma y una vez verificada su huella laboral, se proceda a realizar el pago de su licencia médica. Acompaña el recurrente en su comparecencia a folio 4 y 14, antecedentes relativos a su contrato de trabajo y sus anexos, liquidaciones de remuneraciones y finiquito, así como un certificado laboral extendido por la Gerenta General de AyS Spa., doña Catherine Valenzuela Luco, y un certificado de vínculo laboral extendido por el subgerente de operaciones don Romualdo Zúñiga. Con fecha 22 de marzo del año en curso, a folio 10, comparece doña Ana Poblete Castillo, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región, quien evacua el informe solicitado a dicho organismo, señalando que dicha Comisión re
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-23702-2023, de fecha 21 de febrero de 2023. Por lo referido, estima que la recurrente estaba al tanto del rechazo de sus licencias médicas al menos desde que dicha entidad pronunció la Resolución Exenta N° R-01-UJU-102590-2022, esto es, el 29 de julio del mismo año 2022, y por ello concluye que el presente recurso de protección resulta extemporáneo. En subsidio, alega la improcedencia de la presente acción en materias de seguridad social, pues en específico esta materia se encuentra amparada por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está cautelada por la acción de protección. En subsidio de lo anterior, y luego de hacer una extensa exposición en relación con la normativa que regula la materia sub lite, informó sobre el fondo del recurso, señalando que de conformidad a la documentación tenida a la vista, no se logró acreditar la realización efectiva de una actividad laboral bajo subordinación y dependencia, por parte del recurrente, como coordinador de proyecto, labor que debiera genera suficientes huellas laborales, materiales y concretas, que no fueron acompañadas por el actor, y en razón de ello es que se confirmó la resolución recurrida. Refirió, que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones, más aún si ellos resultan ser dubitados en el proceso de fiscalización. Finaliza, haciendo presente que la actuación de su parte lo ha sido en mérito de las facultades que se le confieren al efecto las normas que regulan la materia, y que, en consecuencia, no existe ilegalidad o arbitrariedad en su actuar y por ende tampoco derechos de la recurrente que puedan entenderse vulnerados. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con costas. Evacuando el traslado conferido respecto de las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción, el recurrente solicitó su rechazo. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, se debe tener en consideración que la resolución que por esta vía se impugna y que resuelve la reconsideración opuesta por el acto
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción, alegadas por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Claudio Alberto Villalobos Díaz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que realice todas las gestiones administrativas necesarias para realizar una nueva fiscalización de huella laboral respecto del recurrente, esta vez en el domicilio del empleador del actor a la época en que fue emitida la licencia médica en cuestión, ubicado en calle Coimbra N°110, oficina 1002, comuna de Las Condes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 615-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de febrero del año 2023, comparece don Claudio Alberto Villalobos Díaz, domiciliado en calle San Martín de Porres N°2110, Villa San Vicente de Paul, de la comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su recurso, en la vulneración que a sus garantías funda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica