VALLEJO/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de febrero del año 2023, comparece doña Carmen Luisa Vallejo González, técnico superior en enfermería, domiciliada en pasaje Lo Carrera N°27, Tinguiririca, de la comuna de Chimbarongo, quien deduce recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, representado por Rodolfo García Sánchez, ambos domiciliados en 1 y ½ oriente N°1175, Viña del Mar. Funda su recurso, en la vulneración que a sus garantías fundamentales ha provocado el actuar del recurrido, al negarse a proporcionarle en un tiempo prudente, el medicamento denominado Volibris de 10 mg, que le fuera recetado por profesionales que pertenecen a la institución recurrida, los días 2 y 3 de febrero del año en curso. Para contextualizar su recurso, indica que el día 2 de febrero del año en curso, fue atendida en una cita médica previamente coordinada con la parte recurrida, el médico cardiólogo Ramón Torres Carmona, quien emitió una prescripción médica que incluía 4 medicamentos, entre ellos, el referido Volibris, para tratar una nueva patología llamada hipertensión pulmonar, derivada del COVID 19 que la afectó durante el año 2021. Agrega, que al día siguiente de recibir la prescripción, le informó al respecto a la recurrida para que se gestionara la entrega de dicho medicamento, siendo derivada a la médico Virginia Montilla, quien ratificó la prescripción a través de una receta con el sello IST. Refirió que, hasta la fecha en que interpuso su acción cautelar, la recurrida no le hacia entrega del medicamento prescrito para tratar su hipertensión pulmonar, afectándose con dicha demora de manera sustancia su salud, en especial su capacidad respiratoria, lo que claramente determina la existencia de un riesgo de salud mayor. Expuso, que las leyes 20.584 y 16.744 le aseguran la prestación de salud que hoy demanda de la recurrida, y que el retraso en la entrega del medicamento prescrito atenta contra sus garantías fundamentales reconocidas y amparadas en los números 1 y 9
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por el recurrido, por versar el recurso sobre materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará como se dirá en lo resolutivo, dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan la acción cautelar constitucional de marras, se encuentra el derecho a la integridad física y psíquica de la actora, el que se encuentra protegido por la acción de protección. 3° Que, en cuanto al fondo, el acto que la recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la demora en que habría incurrido la parte recurrente, para entregar a la actora el medicamento que le prescribieron los propios profesionales médicos de la recurrida, denominado Volibris de 10 mg, que le fue indicado para tratar la hipertensión pulmonar que la afecta como consecuencia del COVID 19 que sufrió previamente, y que fue catalogado a su respecto como enfermedad profesional. 4° Que, por su parte el recurrido señaló que en forma posterior a que se prescribiera a la recurrente Ambrisertán (Volibris), debido a la sospecha de encontrarse aquella afectada de hipertensión pulmonar, se evaluó la situación de la actora por médicos especialistas con el fin de confirmar o descartar dicha afectación, realizando a la paciente exámenes complementarios, cuyos resultados permitieron concluir que la paciente no presentaba hipertensión pulmonar, determinándose
Fallo
se decide su hospitalización y traslado al Hospital IST Santiago ingresando a dicho recinto el 07 de febrero de 2021, luego de lo cual la paciente evolucionó con cuadro de insuficiencia respiratoria aguda que se resolvió favorablemente, otorgándosele el alta hospitalaria el 26 de febrero de 2021, con indicaciones de mantener controles por medicina interna, kinesioterapia respiratoria y mantener reposo laboral y agrega que luego de derivar los antecedentes del caso al comité calificador de enfermedades profesionales de dicha mutualidad, se determina que la patología COVID-19 es de origen laboral. Refiere, que con fecha 18 de enero de 2022, la paciente ingresó nuevamente a nuestro servicio, por presentar nuevo cuadro de infección por Covid-19, esta vez fue calificado de origen no laboral, debido a que la paciente se encontraba sin trabajar desde el 30 de enero de 2021, por lo que no estuvo expuesta a riesgo laboral por el período de un año. En atención de lo anterior, se le otorgó licencia médica tipo 1 (común) para manejo de su nuevo cuadro de Covid-19 no relacionado con el trabajo. Posteriormente, el día 27 de enero de 2022 la paciente reingresa a sus servicio, indicando que relaciona su sintomatología con el primer evento de Covid-19, manteniéndose en controles médicos y reposo laboral hasta el 11 de diciembre de 2022, fecha en que dada su evolución clínica favorable se le otorgó el alta laboral, manteniéndose en controles ambulatorios por IST y le indicó control por cardi
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Rancagua, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de febrero del año 2023, comparece doña Carmen Luisa Vallejo González, técnico superior en enfermería, domiciliada en pasaje Lo Carrera N°27, Tinguiririca, de la comuna de Chimbarongo, quien deduce recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, representado por Rodolfo García Sánchez, ambos domicilia
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