IMPUTADO: BORIS MAXIMILIANO SAAVEDRA BELTRAN
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) La defensa del imputado Boris Maximiliano Saavedra Beltrán, quien se encuentra formalizado como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado, apeló contra la resolución dictada en audiencia celebrada el 29 de mayo pasado, que no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 1819-2022, RUC 2210013579-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Funda su recurso en los siguientes antecedentes de hecho: a) El 21 de marzo de 2022, se formalizó a dicho imputado por el delito antes señalado, decretándose en esa oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva, desestimándose las alegaciones de la defensa, acerca de antecedentes médicos que daban cuenta que el nombrado Saavedra Beltrán padece de esquizofrenia paranoide. Apelada dicha resolución, esta Corte sustituyó la cautelar de prisión preventiva por aquella contenida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total; b) Añade que el 22 de abril de 2022 se suspendió el procedimiento seguido contra el referido imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del mismo código, al padecer de una esquizofrenia de larga data y se dispuso su internación provisional en la unidad de psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente, todo ello de acuerdo con el artículo 464 de la codificación citada. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2022, se verificó audiencia para debatir el traslado de Boris Saavedra a la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI), en la ciudad de Temuco, para efectos de realizarle un informe psiquiátrico, el que concluyó: “Se trata de un hombre con un nivel intelectual en rango normal. Presenta una Esquizofrenia de larga data, diagnosticada a los 15 años, la que se controlaba en Hospital de Higueras, abandonando tratamiento tres meses previos a los hechos investigados. Presenta también consumo perjudicial de sustancias (Cannabis, Cocaína). Al momento de la comisión de los hechos se
Fundamentos
fundamentos de derecho expone que el rechazo de la solicitud de sobreseimiento definitivo no consideró el informe de la UEPI sobre el estado de salud mental del imputado Saavedra Beltrán, cuyas conclusiones se reprodujeron en el literal b) del numeral 1°) de esta resolución, agregando que teniendo certeza en lo que respecta a la inimputabilidad de su representado, en los términos del artículo 10 del Código Penal, es necesario entrar a evaluar los presupuestos que se requieren por ley para la imposición -que pretendería el persecutor- de una medida de seguridad; e) Sobre la procedencia de la aplicación de medidas de seguridad, señala que el artículo 455 del Código Procesal Penal, dispone: “En el proceso penal sólo podrá aplicarse una medida de seguridad al enajenado mental que hubiere realizado un hecho típico y antijurídico y siempre que existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas.” Así, agrega, para imponer esa medida, además de la realización de un hecho típico y antijurídico por parte del enajenado mental, deben concurrir, además copulativamente, antecedentes calificados que permitan presumir riesgo de atentado contra sí mismo o contra terceros. Entonces, afirma, sólo si el informe psiquiátrico arroja como resultado tanto la existencia de la enajenación mental en el imputado, como la alta probabilidad futura de que atente contra sí mismo o terceros, el juez deberá acceder al requerimiento del Ministerio Público, en orden a que se apliquen las reglas procesales especiales contempladas en el Título VII del libro IV del Código Procesal Penal, a fin de comprobar la existencia del hecho típico y antijurídico que se atribuye al enajenado mental y requerir la imposición de alguna de las medidas de seguridad establecidas en el artículo 457 inciso 1° del mismo texto, de acuerdo al inciso 2° del artículo 460 siguiente; f) Asevera que el informe de la UEPI de Temuco, señala que su representado “…se encuentra compensado, no existiendo riesgo de que atente contra sí mismo o contra terceros, producto de su enfermedad.”, agregando que sobre la importancia del nivel de peligrosidad para imponer o descartar una medida de seguridad -que igualmente es intrusiva al ser regulada por el derecho penal-, se pronunció la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 18 de abril de 2013, en el Rol 1079-2013, cuyo considerando quinto establecía: “5): Que, por otra parte, es preciso tener en consideración que el título cuya aplicación se reclama consagra un sistema de medidas de seguridad que se aplican mediante un procedimiento que responde a la garantía del juicio previo, encaminado a establecer primero si se cometió o no el delito atribuido al inimputable y, en segundo lugar, a determinar la peligrosidad de su autor, para verificar a su turno si es necesaria la aplicación de una medida de seguridad y, en caso de ser así, su clase y condiciones, exigencias todas contenidas en el enunciado que formula
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 370 b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia celebrada el 29 de mayo de 2023, que no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 1819-2022, RUC 2210013579-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción, contra el imputado Boris Maximiliano Saavedra Beltrán. Comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Rol Penal N° 725-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) La defensa del imputado Boris Maximiliano Saavedra Beltrán, quien se encuentra formalizado como autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado, apeló contra la resolución dictada en audiencia celebrada el 29 de mayo pasado, que no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa
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