JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: MATEO NICOLAS RUIZ LARA. QUERELLANTE: FORESTAL ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) La abogada Marta Fuentealba Ulloa, en representación de Gladys Valentina Ruiz Mejías, apeló de la resolución en la causa RIT 8650-2022, RUC 2210058119-5, en audiencia celebrada el pasado 23 de mayo en curso, ante el Juzgado de Garantía de Concepción, actuación en la cual la jueza A Quo no hizo lugar a la restitución de la camioneta marca Toyota, modelo HI LUX, color azul, placa patente CA.1311-4, año 1985, inscrita en el Registro Nacional de Vehículos a nombre de la tercerista; Pide que esta Corte acoja su recurso y revoque la resolución en alzada, ordenando la devolución de dicho vehículo por ser innecesaria su conservación, dado el estado de la causa y conforme lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal; 2°) Al fundar su recurso, refiere lo siguiente: a) El 16 de noviembre de 2022, la camioneta propiedad de su representada fue encontrada en el interior del predio perteneciente a Forestal Arauco, ubicado en el sector Primera Agua, comuna de Tomé, siendo incautada por Carabineros de la Comisaria de Penco, al estar, supuestamente, cargada con madera sustraída desde ese lugar, hecho que la tercerista ignora al no tener más conocimiento de la presente causa; b) Refiere que la referida camioneta fue sustraída desde el domicilio de su representada y, al momento de concurrir a Carabineros a presentar la denuncia, se enteró que su vehículo estaba incautado en la Comisaría de Penco, por estar involucrada en un delito de sustracción de madera; c) Afirma que, según la resolución apelada, la tercerista es única dueña del referido vehículo. Además, en la causa seguida contra el imputado involucrado en la sustracción de madera, el 21 de abril del presente año se arribó a una suspensión condicional del procedimiento, por lo que ya no existe motivo ni justificación para mantener el vehículo a disposición de la Fiscalía Local de Concepción; d) Añade que al resolver la solicitud de devolución del vehículo, la A Quo señaló: “Teniendo en consideración que dentro de las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento aprobada el 21 de abril de 2023, no se estableció que se dispusiera la disposición, como ya indiqué, de la camioneta materia de la tercería, a fines de que fuera una condición para arribar a la suspensión condicional – que pudiera disponer de ésta el Ministerio Público –de conformidad con el artículo 189 del Código Procesal Penal y existiendo aún plazo vigente de la suspensión condicional y que, en el evento de no cumplimiento de la misma, podría ésta revocarse y dentro de las penas solicitadas en simplificado está el comiso de la camioneta,

Fallo

se declara el derecho de la reclamante sobre la camioneta, pero no se autoriza su devolución sino hasta que se concluya y se cumpla con la suspensión condicional de 21 de abril de 2023.”; e) Reitera que estando cerrada la investigación no hay necesidad de mantener el vehículo incautado para alguna diligencia que la Fiscalía Requiera en el futuro y, la espera del cumplimiento de la suspensión condicional del imputado, seria gravoso y dañino para el vehículo de su representada por su deterioro, ya que la camioneta estaría incautada en un plazo mayor al año y medio, por lo que no estará en condiciones de su uso, ya que el vehículo fue incautado el 19 de noviembre de 2022, siendo dicho vehículo el único medio de transporte con que cuenta la tercerista, quien vive en un sector rural carente de conectividad por trasporte colectivo. Además, la eventualidad de un supuesto comiso, afecta gravemente su derecho constitucional de propiedad, regulado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile; f) Afirma que según el principio de culpabilidad, el comiso sólo puede imponerse al sujeto responsable del ilícito penal, y sólo respecto de los instrumentos de su propiedad, de allí que no se pueden decomisar los instrumentos del delito que pertenecen a un tercero y que se utilizan en su comisión, tal como lo regula el artículo 45 de la Ley N°20.000, la que, además, exige que el tercero debe estar a sabiendas sobre el destino u origen de los mismos, dolo que deberá

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Concepción, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) La abogada Marta Fuentealba Ulloa, en representación de Gladys Valentina Ruiz Mejías, apeló de la resolución en la causa RIT 8650-2022, RUC 2210058119-5, en audiencia celebrada el pasado 23 de mayo en curso, ante el Juzgado de Garantía de Concepción, actuación en la cual la jueza A Quo no hizo lugar a la restitución

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