BARTHELEMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara, quien interpone recurso de protección en favor de Jordan Barthelemy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.542.605-0, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Salesianos N°1190, oficina 201, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 27 de abril de 2021 y desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, en su
Fundamentos
considerando sexto señala: “(…)Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. Luego, agrega en su considerando octavo: “(…) no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva” y finalmente, en el considerando duodécimo expresa: “(…) habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por los recurrentes ni aún en grado de amenaza (…)” En consecuencia, estima que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna por parte de la autoridad migratoria, ni aún en grado de amenaza, que pueda ser tutelada mediante el presente recurso, lo que sumado al hecho de que no existe un derecho indubitado justifica su petición, solicitando se declare la inadmisibilidad. Asimismo, alega la falta de legitimidad pasiva del Servicio puesto que, de conformidad a lo señalado por la Excma. Corte Suprema, al no haber incurrido en una acción u omisión que haya vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales, mal podría ser la autoridad migratoria el legitimado pasivo de la acción que se emprende. Además, conforme a la normativa que rige la materia, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro del país. En cuanto fondo del recurso, solicita el rechazo de la acción, indicando que el recurrente el 27 de abril de 2021 solicitó su permiso de permanencia definitiva y desde el 20 de junio de 2023 se encuentra en la etapa de Resolución, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Afirma que ha remitido una serie de oficios a diversas instituciones públicas con la finalidad de que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con el comprobante de residencia definitiva o prorroga de residencia temporal en trámite, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley. Añade que la Ley de Presupuesto para el Sector Público contempla un presupuesto de casi mil millones de pesos para regularización rezago de solicitudes migratorias, para abordar el retraso en l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva, impetrada por la parte recurrida. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jordan Barthelemy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2227-2023 Protección
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San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara, quien interpone recurso de protección en favor de Jordan Barthelemy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.542.605-0, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Salesianos N°1190, oficina 201, comuna de San Miguel, en
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