Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

P-50600-2019

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece Roberto Gastón Romero Fuentes, abogado, mandatario judicial de la Sociedad Administradora De Fondos De Cesantía De Chile II S.A, ambos con domicilio en Valentín Letelier 1373 Of. 202, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de Consejo De Defensa Del Estado, Rut 61.006.000-5, representado por doña Ruth Israel López, con domicilio en Agustinas 687, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $1.890.283, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador Patricio Stuardo Julia, por los periodos de septiembre a diciembre de 2014; enero a diciembre de 2015; enero a diciembre de 2016; enero a diciembre de 2017; enero a marzo de 2018, individualizado en la resolución N° 1825415, de fecha 23 de agosto de 2019, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 10 de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 06 de enero de 2020, compareció la demandada CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, oponiendo la excepción de “Inexistencia de la prestación de servicios”, prevista en el numeral 1° del artículo 5° de la Ley N° 17.322 y en subsidio, opone la excepción “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” contemplada en el Art. 5° N° 2 de la Ley N° 17.322., en síntesis refiere: 1.- Excepción Inexistencia de la Prestación de Servicios: Explica que el Consejo de Defensa del Estado es un Servicio Público Descentralizado y con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene distin

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: CDMRZZFEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudas por la ejecutada fundadas en la resolución N° 1825415, de fecha 23 de agosto de 2019, por la suma de $1.890.283, más intereses y reajustes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de “Inexistencia de la prestación de servicios”, y en subsidio, la excepción de “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, por los fundamentos ya expresados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la parte demandante, acompañó junto a la demanda ejecutiva previsional la resolución administrativa N° 1825415, de fecha 23 de agosto de 2019, título ejecutivo fundante de la ejecución. CUARTO: Que, la ejecutada, a fin de acreditar las excepciones, se valió de los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL: 1.- Copia simple de correos internos entre departamentos de Recursos humanos, presupuesto y Asinverco, de fecha 16 de octubre y 5 de noviembre ambos del 2019. El primero enviado de Nora Villar Teneo (recursos humanos) a Luis Fernández (presupuesto), indicando que no está en los registros internos como en la plataforma GGR (Siaper ) -don Patricio Fernando Stuardo Juliá-. El segundo correo, es remitido por doña Ana Cardeña administrativa analista financiero subdepartamento de administración y finanzas de la demandada a Johan Rodríguez reenviando la información del correo electrónico del departamento de recurso humanos. 2.- Copia autorizada de sentencia dictada con fecha de once de enero de dos mil diecinueve, en los autos RIT N° O-3481-2018, seguido ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada Stuardo con Fisco de Chile, declarando que “se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Patricio Fernando Stuardo Juliá en contra del Fisco de Chile y

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 10 de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 06 de enero de 2020, compareció la demandada CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, oponiendo la excepción de “Inexistencia de la prestación de servicios”, prevista en el numeral 1° del artículo 5° de la Ley N° 17.322 y en subsidio, opone la excepción “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” contemplada en el Art. 5° N° 2 de la Ley N° 17.322., en síntesis refiere: 1.- Excepción Inexistencia de la Prestación de Servicios: Explica que el Consejo de Defensa del Estado es un Servicio Público Descentralizado y con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene distintos Código: CDMRZZFEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estamentos de funcionarios, y no mantiene deuda alguna con la Afc Chile II, y menos vinculada a don Patricio Fernando Stuardo Julia, quien nunca ha sido funcionario o prestador de servicio de esa Institución. Indica que en forma previa el servicio fue

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, comparece Roberto Gastón Romero Fuentes, abogado, mandatario judicial de la Sociedad Administradora De Fondos De Cesantía De Chile II S.A, ambos con domicilio en Valentín Letelier 1373 Of. 202, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de Consejo De Defensa Del Estado, Rut 61.006.000-5, re

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