Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON FERNANDO DEBESA ALDUNATE E HIJAS Y CIA

Rol

A-23-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT A-23-2022, Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, RUT N° 76.237.243-6, de su giro, domiciliados para estos efectos en Pasaje Bombero 430 of. 206, Rancagua, con fecha 23 de febrero de 2022, interponen demanda ejecutiva en contra de FERNANDO DEBESA ALDUNATE E HIJAS Y CIA, RUT 77.699.520-7 representado por FERNANDO DEBESA ALDUNATE, cédula de identidad N° 7.243.650-4, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Fundo San Carlos s/n, El Molino, Coltauco, por la suma de $5.774.-, por concepto de cotizaciones previsionales impagas, conforme a la resolución N° 2099797, de fecha 08 de enero de 2022, correspondientes al período de febrero de 2003. Agrega que la resolución tiene mérito ejecutivo y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose vigente la acción, procede que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma ya referida. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por $5.774.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo. SEGUNDO: Que, con fecha 2 de abril de 2022, a folio 7 del cuaderno principal, don Ignacio Debesa Bulnes, abogado, en representación de FERNANDO DEBESA ALDUNATE E HIJAS Y CIA, opone la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, conforme lo dispone el artículo 5 de la ley 17.322 en relación con el número 17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. señalando que desde el origen de la deuda -febrero del 2003- a la presentación de la demanda, han transcurrido 19 años. Sostiene que las normas de prescripción aplicables, son las del derecho común, concretamente los artículos 2514 y 2515 del Código Civil y que no Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua Código: XWTNZXNZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resultaría aplicable en este caso la ley 17.322, ya que la versión de dicha norma, vigente durante el primer semestre del año 2003, no regula la prescripción; así como tampoco sería aplicable el artículo 31 bis de la ley 17.322 atendido que esa norma es aplicable, como mínimo, desde el 2008, debido a que, conforme expresa, el artículo 31 bis, se incorporó a la ley 17.322, por medio de la ley 20.023, y esta, en su primer artículo transitorio, señala cuando son aplicables las modificaciones que se introducen a la ley 17.322, es decir, desde el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, según señala la norma citada, dichas normas se aplicarán respecto de las cotizaciones de las remuneraciones que se devenguen a partir desde esta última fecha y de acuerdo al artículo 1

Fallo

por tanto, tener por interpuesta la excepción de prescripción, admitirla a tramitación; rechazar la demanda presentada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., en todas sus partes, con condena en costas. TERCERO: Que la parte ejecutante, no evacuó el traslado conferido, el cual se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba a folio 32 de autos. QUINTO: Que, la ejecutada a fin de acreditar la efectividad de sus dichos, el 23 de mayo de 2022 acompaño los siguientes medios de prueba: - Resolución N°2099797, de la Asociación de Fondos de Cesantía. - La demanda ejecutiva presentada por la ejecutante. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua Código: XWTNZXNZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, se tuvo por acompañados los documentos señalados, con citación, los que no fueron objetados por la contraparte. SÉPTIMO: Que, con fecha 03 de junio de 2022, se certificó el vencimiento del término probatorio. OCTAVO: Que, a folio 42 de autos, se citó a las partes a oír sentencia. NOVENO: Que, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, resulta importante hacer presente que, a diferencia de lo sostenido por la ejecutada, la norma aplicable

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Rancagua, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT A-23-2022, Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, RUT N° 76.237.243-6, de su giro, domiciliados para estos efectos en Pasaje Bombero

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